Dictamen CGR

Dictamen N° 24782/2014

2014-04-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sueldo de actividad del artículo 206 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, debe contener los estipendios que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 85180/2015
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N° 24.782 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal de la Fuerza Aérea, para solicitar la aclaración del dictamen N° 34.541, de 2013, de este origen, en cuanto a determinar cuáles emolumentos deben ser incluídos en el pago del sueldo de actividad del señor Omar Saldías Durán, conforme al artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, es dable manifestar que el referido pronunciamiento concluyó, en síntesis, que el sueldo de actividad es una institución excepcional, que en virtud de una ficción legal permite a los funcionarios que dejan el servicio, seguir gozando de las remuneraciones que percibían durante sus labores. Ahora bien, el mencionado artículo dispone que el personal regido por ese estatuto, tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la respectiva Dirección o Comando de Personal. Es así como, aparece que dicha norma presupone el cumplimiento de los requisitos para percibir los estipendios que se otorgan con ocasión del desempeño efectivo del cargo, lo que, en la situación que se analiza, no debe verse alterado con el término de funciones, dado el carácter de ficción legal del beneficio que se analiza. Sin perjuicio de lo anterior, debe expresarse que distinta es la situación, entre otras, de las asignaciones de casa o zona, que según el criterio contenido en los dictámenes N os. 22.005, de 2005, y 63.205, de 2013, ambos de esta procedencia, tienen una naturaleza compensatoria y sólo se pagan al personal en servicio activo. Así, con el mérito de la normativa y jurisprudencia citadas, el pago consultado debe incluir el sueldo y demás remuneraciones en la forma expresada en el presente oficio. Se complementa en el sentido indicado, el pronunciamiento N° 34.541, de 2013, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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