Dictamen N° 24804/2010
N° 24.804 Fecha: 11-V-2010 Mediante oficio N° 717, del presente año, la Contraloría Regional de Los Ríos remite a la División de Infraestructura y Regulación, la resolución N° 7, de 2010, de la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, que acepta la oferta que indica para la ejecución de la "Asesoría a la Inspección Fiscal Construcción Puentes Caicayén y Hueinahue, Camino Maihue-Hueinahue", acto administrativo devuelto por esa Sede Regional mediante oficio N° 494, del presente año, y solicita un pronunciamiento acerca de las observaciones que plantea. Al respecto, corresponde señalar que en el dictamen N° 494, precitado, se manifestó, en lo que interesa, que en la evaluación técnica de las propuestas no se logra establecer los parámetros en los cuales se basó la comisión para otorgar las notas que posteriormente definen la calidad técnica final, especialmente de los subgrupos que componen el grupo Experiencia General y Antecedentes de la empresa. Por su parte, mediante oficio N° 348, de 2010, la Dirección ya nombrada señala que atendido que la comisión no cuenta con los antecedentes que permitan verificar el grado de cumplimiento de los contratos que declaran haber realizado los licitantes, recurrió a sus calificaciones disponibles en el Registro de Consultores, de acuerdo al artículo 96 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 96, inciso cuarto, del citado reglamento, permite que las observaciones y calificaciones contenidas en la hoja de vida de los consultores sirvan de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de futuros contratos. Atendido lo anterior, esta División de Infraestructura y Regulación no advierte reparo en el hecho de que el Servicio haya tenido a la vista los antecedentes y calificaciones del Registro de Consultores en la evaluación técnica del rubro Experiencia, en relación a los factores cantidad y calidad de trabajos similares realizados o en ejecución para el Ministerio de Obras Públicas y capacidad de gestión y flexibilidad de la firma en los trabajos desarrollados para dicho Ministerio, considerando los términos del artículo 41, letra A, subgrupo A.1, Experiencia, del mencionado reglamento. Sin embargo, tratándose del rubro Antecedentes, cuyo único factor a considerar -de acuerdo al artículo 41, letra A, subgrupo A.2, del mismo reglamento- son los años de trabajo conjunto del equipo permanente, para cuya evaluación también esa Dirección habría empleado la información proporcionada por el registro, cabe consignar que entre los documentos a entregar por los proponentes se encuentra el Formulario N° 3 "Equipo Permanente", cuyos datos permiten la evaluación de ese rubro, por lo que para tal efecto no corresponde acudir a los antecedentes de calificación del registro. En relación a lo anterior, cabe agregar que tal como se manifestó en el oficio N° 494, precitado, se asignó la nota máxima a la empresa Bogado Ingenieros Consultores S.A. y una nota inferior a la empresa Cruz y Dávila Ingenieros Consultores Ltda., no obstante que esta última presenta una mayor cantidad de años de trabajo conjunto del equipo permanente, por lo que la calificación efectuada no resulta coherente con los antecedentes presentados por los licitantes. Finalmente, y también en relación con la materia, debe anotarse que de los documentos acompañados no consta que los miembros de la comisión hayan asignado notas, en forma individual, a cada uno de los subgrupos a evaluar, en conformidad a lo previsto en el artículo 42 del reglamento antes citado. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación