Dictamen N° 81571/2014
N° 81.571 Fecha: 21-X-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta la oferta para la ejecución del “Estudio de Prefactibilidad Construcción Camino de Penetración Circuito Rutas Y-530, 9, Tres Morros, Y-620, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, por cuanto el cronograma de actividades acompañado por la adjudicataria no incluye las labores estipuladas a serie de precios unitarios -indicadas en el punto N° 18 del respectivo anexo complementario-, no obstante que en el punto 13.1.8 de las bases administrativas tipo -aprobadas por la resolución N° 162, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, se exige consignar tal información. Por su parte, en el cronograma de participación del personal presentado por la misma empresa, la intervención que cada profesional tendrá en el desarrollo de la consultoría es expresada en meses, y no en horas, según lo requerido en el modelo de formulario C-5, a presentar de acuerdo al punto 13.1.13 de las citadas bases. Enseguida, se advierte que si bien el informe de evaluación de la propuesta técnica contiene el promedio obtenido por cada participante respecto del grupo o factor “A. Experiencia General y Antecedentes de la Firma”, no consta que los integrantes de la comisión hayan asignado notas en forma individual, a cada uno de los subgrupos a evaluar, respecto del mencionado factor, según lo exigido en el artículo 42 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, desconociéndose por ello cómo se calculó el promedio anotado a cada oferente en el mencionado informe (aplica criterio contenido en el oficio N° 24.804, de 2010, de este origen). A su vez, no se acompaña el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014. Luego, de la documentación remitida se advierte que la firma adjudicataria tiene el carácter de sociedad anónima y no limitada como se expresa en los vistos y en el resuelvo N° 2 del acto en examen. Finalmente, no se advierte cuáles son los numerales 3 y 4 a que se alude en el resuelvo N° 1 del documento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación