Dictamen CGR

Dictamen N° 24829/2017

2017-07-07 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solo una vez que el Ministerio de Salud emita el reglamento a que alude la ley N° 20.982, podrá impetrarse el reconocimiento a las guardias realizadas en cumplimiento de una beca, como tiempo útil para acceder a la liberación de guardias

N° 24.829 Fecha: 07-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rebeca Paiva Reinero, profesional funcionaria del Hospital Exequiel González Cortes, solicitando que se le reconozca el tiempo que laboró en calidad de becaria a fin de acceder al beneficio de liberación de guardias, contemplado en la ley N° 15.076. Requeridos de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Metropolitano Sur indican que no es posible acceder a lo planteado por la ocurrente, toda vez que el reglamento respectivo que regulará la materia no ha sido dictado. Al respecto, el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que por más de 20 años hubiesen prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro. Agrega su inciso segundo que “Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino”. Ahora bien, el artículo 1°, N° 2, de la ley N° 20.982 -que entró en vigor el 28 de diciembre de 2016-, introdujo el siguiente inciso tercero al artículo 44: “Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud”, entregando a un reglamento la determinación de la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico. Al respecto, el dictamen N° 19.113, de 2017, de este origen, resolvió que corresponde al Jefe de Estado reglamentar la forma para reconocer tales desempeños y las condiciones que estos deben reunir para tal efecto, por lo que solo una vez que dicho reglamento se dicte, la recurrente podrá requerir a la autoridad pertinente que se examine su situación conforme a esa normativa y se determine si los turnos cumplidos durante su beca de especialización son útiles para acceder al beneficio en análisis. En razón de lo anterior, no resulta procedente acceder a lo solicitado por la interesada. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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