Dictamen N° 24834/2019
N° 24.834 Fecha: 12-IX-2019 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Obras de conservación en camino Ollague - límite regional - Collahuasi sector Ollague – límite regional Región de Antofagasta”, ejecutado a través del Cuerpo Militar del Trabajo (CMT), por cuanto las observaciones formuladas mediante el oficio N° 13.057, de 2019, de ese origen, no fueron superadas por lo manifestado en la minuta de 25 de junio de 2019, suscrito por el Jefe de la Unidad MOP-CMT, de la Subdirección de Obras, de la Dirección de Vialidad. Ello, si se considera que no se aprecian las razones por las cuales esa dirección procede a efectuar el descuento del monto de $489.439.206 -correspondiente a trabajos no ejecutados por el CMT en otros contratos y pagados por el Ministerio de Obras Públicas, acorde a la resolución N° 286, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas- reteniendo el pago de $264.240.605, asociado al contrato “Obras de conservación en Camino Termas del Amarillo – Futaleufú, sector Termas del Amarillo – Río Turbio Chico, Región de Los Lagos, Etapa III”-. Lo anterior, por cuanto del análisis de lo prescrito en el artículo 188 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, puede concluirse que para realizar la compensación de saldos favorables y desfavorables de un mismo contratista que tuviere pendientes dos o más contratos, es necesario la existencia de a lo menos dos contratos que se encuentren pendientes y en proceso de determinar, que de ellos han emanado obligaciones en favor y en contra de cada una de las partes, con el objeto de que opere por el solo ministerio de la ley la compensación que establece el artículo 1.656 del Código Civil, y en la medida que las deudas respectivas sean en dinero, líquidas y actualmente exigibles (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.204, de 2001, de este origen). En ese contexto, cabe indicar que, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, se aprecia que tampoco se ha iniciado la liquidación del segundo contrato señalado. Por su parte, y relacionado con lo indicado, debe detallarse el estado de las deudas que mantendría el Ministerio de Obras Públicas, por la suma que se anota en el oficio CINGE CMT DEPTO. OPS. E ING. OBS. (P) N° 4700/446, del Jefe de la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo, de 14 de marzo del año 2011, lo que tiene incidencia en los montos consignados en la presente liquidación. Enseguida, y atendido el oficio citado precedentemente, en el cual, además, se restituye el pago de $ 10.367.066, por cuanto, según se afirma en él, la deuda del MOP es mayor a la que éste señala, debe precisarse el destino de dicho pago. Por último, y atendido la fecha de recepción única de los trabajos del segundo contrato -18 de mayo de 2011-, deberá precisarse el estado de la liquidación de ese contrato, y de aquellos a que alude el aludido oficio CINGE. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División