Dictamen CGR

Dictamen N° 24882/2014

2014-04-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reliquidar pensión de retiro del recurrente incorporando servicios como personal contratado por resolución, por no existir interrupción de servicios
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Dictamen N° 72511/2016
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N° 24.882 Fecha: 08-IV-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central, una presentación de don Renán Ahumada Tapia, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para reliquidar la prestación de la que es titular en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, incorporando el tiempo en que se desempeñó como personal contratado por resolución en la Prefectura institucional de esa ciudad. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la mencionada entidad policial, junto con acompañar el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a su petición, pues no existe interrupción entre el cargo de profesor civil que servía antes de comenzar a prestar los servicios que pretende utilizar en la reliquidación reclamada. A idéntica conclusión arriba la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, establece que tiene derecho a reliquidar la pensión de retiro el exfuncionario que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones de Chile, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, considerando el total de tiempo servido, ya sea en relación con su ultimo empleo, o con el cargo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.992, de 1988, concluyó que para obtener la reliquidación de una jubilación se requiere que medie una interrupción de funciones en la Administración, por lo que no es dable obtenerla respecto de un cargo que se desempeña paralela o simultáneamente con otro, ya que en esa situación no hay un cese seguido de una reincorporación como lo exige la disposición en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con posterioridad a su retiro en calidad de Coronel de Carabineros de Chile en el año 1993, el recurrente se desempeñó como profesor civil de la aludida institución policial, entre el 9 de mayo de 2005 y el 19 de mayo de 2008, lo que le permitió reliquidar su pensión mediante la resolución N° 538, de 2009, del mencionado departamento. Consta, además, que por medio de la resolución N° 136, de 2008, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, el peticionario fue contratado para prestar servicios como asesor de seguridad privada en la Prefectura de Coquimbo, desde el 1 de abril de 2008 al 31 de diciembre de ese año. Luego, a través de la resolución N° 201, de 2008, del mismo origen, se recontrató al señor Ahumada Tapia, esta vez, como asesor de la subdirección de seguridad privada y autoridades fiscalizadoras en la Prefectura indicada, a contar del 1 de mayo al 31 de diciembre, de esa anualidad, entendiéndose que este acto administrativo modificó el anterior. Siendo ello así y atendido que en el caso en estudio, no existió solución de continuidad entre el cese del cargo como profesor civil y su contratación en la referida Prefectura de Coquimbo, al reclamante no le asiste el derecho a reliquidar su pensión incorporando este último empleo. Transcríbase al Departamento de Pensiones, devolviéndole el expediente acompañado, a la Dirección Nacional del Personal, ambos de Carabineros de Chile, y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República