Dictamen CGR

Dictamen N° 72511/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reliquidar la pensión de retiro del exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, por no cumplir con los requisitos para ello

N° 72.511 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Medina Cárdenas, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para reliquidar la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, incluyendo el tiempo servido como contratado por resolución. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la mencionada entidad policial, junto con acompañar el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a su petición, pues no existe interrupción entre el cargo de profesor civil y el que desempeñó en la indicada calidad en la Prefectura institucional de Biobío. Sobre el particular, cabe señalar que el antiguo texto del inciso segundo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, aplicable en atención a la fecha en que cesó como contratado por resolución, establecía que tiene derecho a reliquidar la pensión de retiro el exfuncionario que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones de Chile, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, considerando el total de tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con el cargo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os. 30.992, de 1988 y 24.882, de 2014, concluyó que para obtener la reliquidación de una jubilación se requiere que medie una interrupción de funciones en la Administración, por lo que no es dable percibirla respecto de un cargo que se desempeña paralela o simultáneamente con otro, ya que en esa situación no hay un cese seguido de una reincorporación como lo exige la disposición en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con posterioridad a su retiro como Coronel de Carabineros de Chile en el año 2004, el señor Medina Cárdenas se desempeñó como profesor civil de la aludida institución policial, entre el 24 de noviembre de 2008 y el 14 de abril de 2013 y que, por medio de la resolución N° 49, de 2010, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, fue contratado para prestar servicios como asesor en seguridad privada y autoridades fiscalizadoras en la Prefectura de Biobío, desde el 22 de marzo de 2010 al 31 de diciembre de 2015, por lo que ejerció parcialmente ambas labores de manera paralela. En consecuencia, no procede reliquidar la pensión de retiro del recurrente, por no cumplir los requisitos exigidos para ello, pues paralelamente al tiempo que pretende incorporar en ella desempeñaba otro empleo en la misma institución. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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