Dictamen N° 24886/2014
N° 24.886 Fecha: 08-IV-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña Dora del Carmen Henríquez Placencia, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Los Ángeles, en que solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, conforme con lo preceptuado en su artículo 12, beneficio que le habría sido denegado por Tesorería General de la República por no cumplir con los requisitos legales respectivos. Requerida de informe, esta última entidad expresó, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho al pago del bono post laboral, por cuanto no satisface las exigencias establecidas en el citado artículo 12, que regula la situación particular de los pensionados por invalidez. Por su parte, consultada la Superintendencia de Pensiones sobre la procedencia de otorgar una pensión de invalidez a la interesada, considerando que ya había cumplido la edad para obtener pensión de vejez, manifestó que las afiliadas al sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de publicación de la ley N° 20.255, tenían menos de sesenta años de edad, pueden impetrar su pensión de invalidez hasta los sesenta y cinco años, condiciones que reunía la peticionaria a la data en que la solicitó. Asimismo, indica que para los efectos de lo previsto en el artículo 12 de la ley N° 20.305, la requirente obtuvo el derecho a una pensión de invalidez a contar del 26 de marzo de 2012, día en que se declaró su invalidez y que corresponde al momento en que pidió esa prestación, la que se devengó a partir del 15 de febrero de 2013, día siguiente al término del beneficio contemplado en el artículo 149 de la ley N° 18.883. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata en los organismos a que alude, previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° de igual norma, exigencias que, en síntesis, dicen relación con años de servicio, edad, tasa de reemplazo y causales de cesación. A continuación, su artículo 12 preceptúa que los empleados señalados en el artículo 1° que obtengan pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al anotado bono una vez que cumplan 65 años en el caso de los hombres y 60 años respecto de las mujeres y que acrediten los demás presupuestos que se indican, entre los cuales se encuentra el ser dependiente de la correspondiente entidad tanto a la data de postulación al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Seguidamente, el inciso segundo de la norma precitada dispone que estos servidores deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en sus funciones, a partir del cumplimiento de los 60 años de edad tratándose de las mujeres, y hasta los doce meses siguientes a esa data. Ahora bien, en la situación planteada, consta que a la peticionaria se le reconoció, a través del dictamen N° 608.0662/2012, de 27 de junio de 2012 -ejecutoriado el 1 de agosto de igual año-, de la Comisión Médica N° 6 de la Región del Bío-Bío, su invalidez, y el consiguiente derecho a una pensión de invalidez parcial transitoria, la que, por aplicación del artículo 31 del decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el nuevo reglamento del decreto ley N° 3.500, de 1980-, se retrotrae al momento en que efectuó la solicitud de pensión, esto es, al 26 de marzo de 2012. En razón de lo anterior, mediante el decreto alcaldicio N° 3.358, de 2012, la Municipalidad de Los Ángeles dispuso el cese de funciones de la requirente, por declaración de salud irrecuperable, desde el 14 de febrero de 2013. Junto con ello, es del caso manifestar que acorde con los antecedentes que se han tenido a la vista, la señora Henríquez Placencia cumplió 60 años de edad el 5 de abril de 2012, y presentó su solicitud para obtener el bono ante el municipio de Los Ángeles con fecha 12 de febrero de 2013, es decir, dentro del plazo legal fijado en la mencionada normativa. Como puede advertirse, la interesada se encuadra en el supuesto previsto en el citado artículo 12, dado que según lo informado por la Superintendencia de Pensiones, la señora Henríquez Placencia obtuvo una pensión de invalidez el 26 de marzo de 2012, época en la que aún era funcionaria de la aludida municipalidad. En mérito de lo antes expuesto, la recurrente tiene derecho al beneficio en estudio, ello en la medida que cumpla con los demás requisitos establecidos en el referido artículo 12 de la ley N° 20.305, procediendo, por ende, que el anotado municipio regularice su situación a la brevedad. Transcríbase a doña Dora del Carmen Henríquez Placencia, a la Superintendencia de Pensiones, a la Tesorería General de la República, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República