Dictamen N° 24895/2018
N° 24.895 Fecha: 04-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Hurtado Henríquez, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto. Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, en su texto vigente a la época de adoptarse la decisión que se cuestiona -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, establecía que el jefe superior podía considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que correspondiera computar las licencias por accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, lo que se cumplió en esta situación. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, previa verificación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, determinó, a través de su resolución exenta N° 157, de 5 de octubre de 2017, que la salud del afectado era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 230 días, en el lapso antes señalado, decisión que posteriormente fue confirmada a través de la resolución exenta N° 167, de 27 de noviembre de 2017, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el interesado, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto, dado que en tal decisión la autoridad no ha efectuado un análisis de la salud del aludido funcionario, en orden a establecer si esta es o no recuperable. Seguidamente, acerca de que la Comisión Médica de esa institución policial no evaluó su capacidad física antes de emitirse la decisión de que se trata ni tampoco se pronunció sobre una eventual irrecuperabilidad de su salud, cabe destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la superioridad, previa verificación de que se cumplieron los requisitos legales -esto es, uso de reposos por más de seis meses en los dos últimos años, que se computan hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa la declaración, a saber la citada resolución exenta N° 157, de 2017-, haga uso de la reseñada atribución, según se precisó en el oficio N° 23.353, de 2017, de este origen. Asimismo, en lo referente al planteamiento de que la dolencia que padece se generó por factores externos y por la presión del mando para cumplir las metas institucionales, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que tal alegación se dirige a que se establezca la presencia de una enfermedad profesional, cumple con indicar, acorde con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 36, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Enfermedades Profesionales e Invalidantes del Personal de esa entidad policial, que la existencia de una patología de esa característica debe verificarse mediante la instrucción de un sumario administrativo. En este sentido, el artículo 5° de ese texto reglamentario prescribe, en lo que importa, que dicho proceso sumarial puede iniciarse a petición del interesado, lo que no consta se haya solicitado con anterioridad a la dictación de la citada resolución exenta N° 157, de 2017, que declaró su salud como incompatible con su cargo. A continuación, respecto de la solicitud de suspender los efectos de la resolución exenta N° 167, de 2017, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la declaración de salud incompatible, cabe indicar, conforme con lo manifestado en el dictamen N° 67.939, de 2016, de esta Entidad de Control, que ello, en sede administrativa, solo puede emanar del correspondiente órgano de la Administración, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 57, inciso segundo, de la ley N° 19.880, cuando se haya entablado un recurso, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que fija ese precepto. Por consiguiente, cabe concluir que la determinación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar la salud del señor Patricio Hurtado Henríquez como incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal