Dictamen N° 24917/2016
N° 24.917 Fecha: 04-IV-2016 Se ha dirigido a esta Organismo Fiscalizador, don Darío Melgarejo Flores, exdocente de la Municipalidad de Cañete, solicitando la reconsideración del oficio N° 10.482, de 2015, mediante el cual la Contraloría Regional del Bío-Bío concluyó que el cese de las funciones del recurrente se produjo por obtención de jubilación el 1 de abril de 2015, data en la que, según lo expresado en la comunicación que se envió por la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. a la entidad edilicia, el interesado comenzaría a devengar dicho beneficio. Señala el peticionario, que la desvinculación que le afecta debió disponerse a contar del 21 de abril de 2015, fecha desde la cual se encuentra jubilado según consta en el “Certificado de Calidad de Pensionado” que adjunta a su reclamo. Requerida de informe, la Municipalidad de Cañete manifestó, en síntesis, que para decidir la fecha de término de la relación laboral de que se trata, fue considerada la carta enviada por la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. a la autoridad comunal, en la que se comunicó que el 25 de febrero de 2015, el peticionario había solicitado la pensión de vejez, beneficio que se devengaría a contar del 1 de abril de ese año. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, dispone que los educadores que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por la “obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes”, de modo que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 146 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, el cese se produce desde la fecha en que la institución previsional conceda alguno de dichos beneficios, por lo que el pertinente decreto, mediante el cual queda constancia del término del vínculo laboral, tiene un carácter meramente declarativo, destinado solamente a precisar la oportunidad en que ocurre la desvinculación del empleado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.068, de 2015). Luego, en lo que dice relación con la época en que debe concederse la jubilación, cabe manifestar que según lo previsto en el en capítulo IV, del libro III, título I, letra B), del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, de la Superintendencia de Pensiones, -sobre “Fecha de devengamiento de la pensión”-, tratándose de trabajadores sujetos a estatutos especiales, como es el caso del señor Melgarejo Flores, aquella “corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cual sea posterior”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el 25 de febrero de 2015, señor Melgarejo Flores presentó ante la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., el respectivo formulario para solicitar la pensión de vejez. Enseguida, en la carta emitida el 2 de marzo de 2015 por la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., se indica que los trámites para obtener la jubilación del señor Melgarejo Flores se iniciaron el 25 de febrero de ese año, por lo que dicha pensión, de conformidad con lo previsto en el anotado Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, debe devengarse desde el 1 de abril de 2015, data esta última en la que se produjo el cese de sus funciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, en relación con el artículo 146 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General concluye que se encuentra ajustada a derecho la desvinculación del señor Melgarejo Flores, la que se produjo el 1 de abril de 2015, ratificándose el pronunciamiento contenido en el oficio N° 10.482, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la Municipalidad de Cañete y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República