Dictamen CGR

Dictamen N° 24923/2018

2018-10-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Institutos profesionales Valle Central y de Arte y Comunicación —ARCOS— se encuentran oficialmente reconocidos por el Estado. Peticionario posee el diploma que se indica

N° 24.923 Fecha: 04-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Jenny Añazco Aros, solicitando un pronunciamiento que determine que los Institutos Valle Central y de Arte y Comunicación -ARCOS-, en los que cursó la carrera de Técnico de Nivel Superior en Transporte y Tránsito y se tituló de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito, respectivamente, se encuentran reconocidos oficialmente. En su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que, de conformidad con sus registros, las reseñadas entidades de educación superior se encuentran oficialmente reconocidas por el Estado, agregando que el título que posee la recurrente, según lo informado por el Instituto Profesional ARCOS, se otorgó de conformidad con la normativa interna del reseñado centro educacional. Sobre el particular, cabe manifestar que, según lo dispuesto en el artículo 52, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, el Estado reconocerá oficialmente a los institutos profesionales, los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, inciso tercero, del anotado texto legal, sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura y títulos técnicos de nivel superior en las áreas que expresa. Ahora bien, según lo informado por la anotada subsecretaría, aparece que el Instituto Profesional Valle Central obtuvo su autorización de funcionamiento en virtud del decreto exento N° 69, de 1988, del Ministerio de Educación -y sus modificaciones-, mientras que el Instituto Profesional ARCOS, la consiguió en razón del decreto exento N° 123, de 1989, de igual Secretaría de Estado, por lo que cabe concluir que aquellos se encuentran reconocidos oficialmente. Finalmente, en lo atinente a su consulta relativa a la validez del título profesional de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito, que le fue otorgado por el Instituto Profesional ARCOS el año 2004, es menester señalar que, según lo previsto en el artículo 104 del citado cuerpo normativo, los establecimientos de educación superior -entre ellos, los institutos profesionales-, están dotados de autonomía académica, lo que, de conformidad con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 10.129, de 2018, de este origen, les permite, entre otras facultades, calificar la calidad de sus diplomas. Pues bien, en atención a que, de lo informado por el Instituto Profesional ARCOS a la referida subsecretaría, aquel establecimiento educacional manifestó la interesada cumplió con los requisitos necesarios para obtener dicho diploma, cabe colegir que la recurrente se encuentra en posesión de la mencionada certificación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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