Dictamen N° 10129/2018
N° 10.129 Fecha: 18-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Magdalena Paredes Basoalto, funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, otorgado por el Instituto Profesional Iplacex, a través de una modalidad semipresencial, habilita para percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis, a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con señalar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 87.752, de 2015, de este Organismo de Control, que la exigencia de 3.200 horas de clases solo es requerida en los casos en que la carrera respectiva tenga un mínimo de seis semestres de duración. Puntualizado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos los institutos profesionales-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a éstos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, según se precisó en los dictámenes N os 30.321, de 2013 y 48.205, de 2014, ambos de esta procedencia. De esta manera, resulta forzoso concluir que el título por el cual se consulta será útil para percibir el beneficio económico de que se trata, en la medida que la mencionada institución de educación certifique que aquel diploma posee el carácter de profesional y que su plan de enseñanza tiene la extensión señalada por el citado decreto ley N° 479, de 1974. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal Dice 2015, debe decir 2016