Dictamen N° 24933/2012
N° 24.933 Fecha: 30-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Armando Cisternas Contreras, exonerado político, quien reclama que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública habría rechazado su solicitud de revisión del proceso mediante el cual la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura reconoció a su hermano Roddy Cisternas Contreras esta última calidad, pues, en su opinión, se ha producido un error en este sentido, toda vez que él es quien debería haber sido declarado víctima de prisión política y tortura y en ningún caso su hermano. Aco mpaña a su presentación copia del informe que, ante dicha petición, le remitiera el anotado Ministerio el que señala, en síntesis, que esa Cartera de Estado no tiene competencia para atender su requerimiento, por las razones que allí indica. Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405 -que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos-, dispone que el Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, fijando además las normas que deberán seguirse en ese proceso calificatorio. Luego, mediante el decreto N° 43, de 2010, del Ministerio del Interior, fue creada la referida Comisión Asesora la que, según el artículo 2° de ese texto normativo, tendría como objetivo exclusivo determinar, de acuerdo a los antecedentes que se presentaran, quienes son las personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas o hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, como asimismo, los secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos, en esa misma época. De la normativa citada en el párrafo precedente se sigue que la calificación de la calidad de víctima de prisión política y tortura, era un asunto sobre el cual tenía competencia exclusiva la referida Comisión Asesora, por lo que no corresponde a esta Entidad Contralora pronunciarse respecto de las valoraciones que aquélla realizó durante su funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente indicar que de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del precitado artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, en relación con el artículo 1° de la ley N° 20.496, transcurrido el plazo de seis meses que se estableció para que la referida Comisión Asesora efectuara las calificaciones correspondientes, ésta se disolvería automáticamente, lo que se verificó el 17 de agosto de 2011, de modo que a contar de esa fecha los recursos administrativos que hubieren procedido en contra de sus actos, al tenor de lo establecido en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880, carecen de la instancia llamada a conocerlos. Enseguida, es del caso hacer presente que el mencionado artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405 señala, en su inciso tercero, letra a), que todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales, disposición que se repite, en idénticos términos, en el artículo 19 del citado decreto N° 43, de 2010. Por último, es conveniente anotar que el artículo 3°, N° 6, de la aludida ley N° 20.405 dispone, en lo que interesa, que corresponderá al Instituto Nacional de Derechos Humanos custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la mencionada Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, una vez finalizadas sus funciones. De lo expuesto sólo cabe concluir que no es posible revisar el proceso mediante el cual fue rechazada la solicitud de calificación del señor Cisternas Contreras, como tampoco aquel en que su hermano fue reconocido como víctima de prisión política y tortura. Del mismo modo, no es dable acceder a los antecedentes que determinaron tal reconocimiento, en atención al carácter reservado que tienen tanto éstos, como los actos de la señalada Comisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República