Dictamen CGR

Dictamen N° 41230/2014

2014-06-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto Nacional de Derechos Humanos puede analizar documentos de comisiones de reparación de víctimas y memoria histórica, en los términos que señala; no corresponde a esta Contraloría General calificar si procede entregar tales antecedentes a los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 16041/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13403/2016
Aplica dictámenes

N° 41.230 Fecha: 10-VI-2014 El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), solicita un pronunciamiento que determine si es procedente que esa entidad entregue a los Tribunales de Justicia la información que mantiene en custodia y depósito, relativa a los antecedentes y actuaciones de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocidas, respectivamente, como “Comisión Valech I” y “Comisión Valech II”, lo cual a su juicio se ajustaría a derecho, en virtud de las normas constitucionales y legales que indica, como asimismo de los instrumentos y estándares emanados de los organismos y acuerdos internacionales concernientes a la materia. Al respecto, pide que se revise, en lo pertinente, el criterio sustentado por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 77.470, de 2011, y 60.303, de 2012, en relación con el carácter reservado de dicha documentación, y hace presente que ha recibido varias solicitudes de parte de Ministros en Visita de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel y Antofagasta, requiriendo su despacho. Además de lo anterior, la corporación recurrente demanda que se dictamine si, para dar cumplimiento a la función de sistematización que le asigna el artículo 3°, numeral 6, inciso segundo, de la ley N° 20.405, ella puede analizar los antecedentes y actuaciones de las referidas comisiones. Requerido su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expresa, en síntesis, que según consta de la historia de la ley N° 19.992 y por las argumentaciones que expone, el secreto en cuestión se estableció para todos los antecedentes surgidos en el marco de las señaladas comisiones, y es oponible ante cualquier requerimiento, incluso de los Tribunales. En cuanto al segundo asunto consultado esa Secretaría de Estado considera que no es de su competencia emitir opinión acerca del deber de recopilar, analizar y sistematizar la información indicada en la antedicha norma de la ley N° 20.405 que esta misma impone al INDH. Ahora bien, la aludida Comisión Valech I fue creada por el decreto N° 1.040, de 2003, del entonces Ministerio del Interior, y la ley N° 19.992 estableció una pensión de reparación en beneficio de las víctimas afectadas por violaciones de los derechos humanos, reconocidas en el informe de dicha comisión. El artículo 15 de ese texto legal dispone que, con excepción de tal informe, los documentos, testimonios y antecedentes, aportados por las víctimas ante ese cuerpo colegiado en el desarrollo de su cometido, son secretos, condición que mantendrán durante el plazo de 50 años; agregando que en el transcurso de dicho lapso ninguna persona, autoridad o magistratura tendrá acceso a esa información, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los instrumentos o declaraciones incluidos en ella, para darla a conocer o proporcionarla a terceros, por su propia voluntad, y que, igualmente, los integrantes de la comisión y las personas que a cualquier título participaron en su labor, estarán obligados a mantener reserva de la misma. En relación con el alcance de esta norma, el dictamen N° 77.470, de 2011, concluyó, en lo pertinente, que ella se mantiene vigente produciendo los efectos que le son propios, pues al tenor de lo previsto en los artículos 8° de la Constitución Política y 1° transitorio de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, se configura a su respecto una de las excepciones al principio de publicidad que regula esa preceptiva, y que ha sido ordenada por una disposición a la cual corresponde atribuir el carácter de quórum calificado. A su vez, la Comisión Valech II fue creada por el decreto N° 43, de 2010, del precitado ministerio, en virtud de lo ordenado en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405 -que estableció el INDH-, con el objeto de determinar quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad, tortura, desaparición forzada, secuestro u otras violaciones de los derechos humanos por parte del Estado en las condiciones que indica, a través de un proceso calificatorio que regula ese precepto legal, para los efectos de otorgarles los beneficios que él prevé y está conformada por los mismos integrantes que señala el citado decreto N° 1.040 para la anterior comisión. La jurisprudencia administrativa, a través de los dictámenes N°s. 24.933 y 60.303, ambos de 2012, ha reconocido el carácter reservado de todas las actuaciones que ella realice y de los antecedentes que reciba, establecido en el inciso tercero, letra a), de la disposición transitoria antes mencionada. Pues bien, acerca de los planteamientos que, en esta oportunidad, formula el recurrente en torno al sentido de las normas constitucionales y legales aplicables en nuestro ordenamiento jurídico interno, cabe manifestar que ellos han sido debidamente ponderados al momento de emitirse los pronunciamientos aludidos. Enseguida, en cuanto a las recomendaciones de los organismos de las Naciones Unidas que cita y los criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra la noción del “derecho a la verdad”, es del caso considerar que a falta de una disposición expresa que en la especie pudiera habilitar una aplicación directa en el ordenamiento jurídico chileno y atendida la naturaleza y propósito de las regulaciones que establecen el secreto en referencia, si se estima que tal reserva obstaculiza la persecución de la responsabilidad penal o se aparta de esos criterios, en el orden interno habría necesariamente que recurrir al legislador, a quien correspondería aprobar la modificación de esa preceptiva. Precisado lo anterior y respecto de las solicitudes que habrían formulado los Tribunales de Justicia al INDH en orden a que se le proporcionen los testimonios o antecedentes que en su oportunidad se presentaron ante las comisiones aludidas para el reconocimiento, a una persona, de la calidad de víctima, cabe tener presente que, en la especie, no corresponde a esta Contraloría General, ni directa ni indirectamente, declarar si ese instituto debe o no entregarlos, porque tal pronunciamiento implicaría calificar la procedencia o los fundamentos de una medida procesal dispuesta por un órgano de carácter jurisdiccional, asunto que es ajeno al ámbito de la interpretación administrativa que la ley asigna a esta Entidad Fiscalizadora y sobre el cual compete decidir a los propios tribunales, en uso de las potestades que les confiere el artículo 76 de la Carta Fundamental. Por otra parte, en relación con la segunda interrogante que formula el peticionario, debe informarse que en virtud de lo preceptuado en el inciso segundo del numeral 6 del artículo 3° de la ley N° 20.405, se configura una autorización legal en favor del INDH, que hace excepción a las reglas del secreto que rigen para los antecedentes aportados a cada una de estas comisiones, pero exclusivamente en cuanto lo habilita para conocer tal documentación, en el contexto de las labores de sistematización que en ese numeral se le encomiendan, con el objetivo de custodiar y guardar la información a que se refiere el inciso primero del mismo. En estas condiciones, subsiste para dicho instituto, sus autoridades y funcionarios, el deber de guardar reserva de tales antecedentes en los términos de las disposiciones respectivas. Compleméntese la jurisprudencia aludida en el presente dictamen, al tenor de las conclusiones del mismo. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77470/2011
Complementa dictámenes
Dictamen N° 24933/2012
Complementa dictámenes
Dictamen N° 60303/2012
Complementa dictámenes