Dictamen CGR

Dictamen N° 24933/2016

2016-04-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa dictamen N° 13.636, de 2016, en el sentido que municipio, cumpliendo con las exigencias que en dicho pronunciamiento se indican, está facultado para entregar medicamentos, sin que sea necesario que las personas se encuentren inscritas en sus establecimientos de atención primaria de salud
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N° 24.933 Fecha: 04-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Chillán, solicitando la aclaración del dictamen N° 13.636, de 2016, de este Organismo de Control -mediante el cual se concluyó que las entidades edilicias se encuentran facultadas para expender medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias de los establecimientos de atención primaria de salud que ellos administran, en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones que en él se expresan-, en el sentido de establecer que la única limitación para la venta de dichos productos es que los beneficiarios tengan domicilio en la comuna de que se trata, no siendo necesario que se encuentren inscritos en los mencionados establecimientos. Como cuestión previa, es del caso recordar que a través del aludido pronunciamiento se precisó, en síntesis, que se ajustaba a derecho que los órganos comunales expendieran medicamentos a los vecinos a través de las farmacias a que se ha hecho referencia, en la medida que ello se hiciera con el propósito de facilitar su acceso a dichos productos farmacéuticos y sin fines comerciales. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la entidad edilicia recurrente, cumple con señalar que en atención a lo dispuesto en los artículos 146 y 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que disponen que tanto los beneficiarios del régimen público de salud como los que no lo son, pueden obtener de los establecimientos de atención primaria de salud municipal el otorgamiento de prestaciones de salud pagando su valor-, y al criterio contenido en el dictamen cuya aclaración se requiere, es posible concluir que las farmacias en comento se encuentran habilitadas para expender medicamentos tanto a las personas inscritas en dichos establecimientos, como a las que no lo están, sin perjuicio de que no se advierte impedimento para que las entidades edilicias decidan limitarla solo a determinado grupo de personas, como los beneficiarios del régimen público, o en base a otro criterio objetivo y no discriminatorio de exclusión. Lo anterior, en el entendido, por cierto, que se cumplan con todos los requisitos a que se refiere el pronunciamiento en estudio y que los beneficiarios tengan su domicilio en la comuna. Compleméntase el dictamen N° 13.636, de 2016. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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