Dictamen N° 4491/2017
N° 4.491 Fecha: 07-II-2017 La Municipalidad de Lanco pide un pronunciamiento sobre la procedencia de que la farmacia que pretende crear, como dependiente de su Centro de Salud Familiar de la localidad de Malalhue, expenda medicamentos a usuarios domiciliados en otras comunas, respecto de las cuales ha celebrado convenios amplios de colaboración, o si es necesaria la suscripción de un acuerdo específico para ello. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° 13.636, de 2016, de este origen, luego de citar y analizar la normativa que rige la materia, concluyó que es en el marco de las acciones que ejecutan las farmacias pertenecientes a los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que existe habilitación legal para que los municipios y, en su caso, las respectivas corporaciones municipales intervengan en la implementación y funcionamiento de farmacias que expendan medicamentos a la ciudadanía con fines de salud pública -y no comerciales-, por lo que corresponde que dichas entidades edilicias desarrollen tal actividad sólo dentro de ese ámbito. Consignado lo anterior, es menester señalar que con arreglo a los artículos 118 de la Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, la administración local de “cada comuna o agrupación de comunas” que determine la ley reside en una municipalidad. A su turno, tales preceptos previenen que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio único propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la “comunidad local” y asegurar “su participación” en el progreso económico, social y cultural de la comuna. De la normativa constitucional y legal reseñada, se advierte que el elemento territorial marca la competencia de cada una de las municipalidades, de manera tal que las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere, han sido concebidas para que ellas sean ejercidas por esas entidades sólo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, esto es, en las comunas que legalmente les corresponde administrar, y para satisfacer las necesidades de la comunidad local (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 27.208, de 1989; 3.289, de 1994, y 27.271, 2009, entre otros). Así, teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas y los artículos 146 y 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 24.933, de 2016, precisó que las farmacias municipales se encuentran habilitadas para expender medicamentos tanto a las personas inscritas en los establecimientos de atención primaria, como a las que no lo están, en la medida que ellas tengan su domicilio en la comuna en que el municipio respectivo ejerce su competencia. De esta manera, la farmacia que implemente la Municipalidad de Lanco, como dependiente de su aludido establecimiento de atención primaria de salud, está habilitada para expender medicamentos a quienes se encuentran domiciliados en la comuna de Lanco. Sobre este punto y en atención a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código Civil acerca de qué debe entenderse por domicilio, es menester indicar que las farmacias municipales pueden expender medicamentos a las personas que habitan con ánimo de permanencia en la respectiva comuna o agrupación de comunas, como también a aquellas que desarrollan allí habitualmente su actividad laboral (aplica dictamen N° 9.390, de 2016). Ahora bien, cabe hacer presente que lo concluido precedentemente no obsta a que, en virtud de lo autorizado por el artículo 57 de la ley N° 19.378 - Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal-, los municipios que tengan a su cargo establecimientos de atención primaria de salud celebren convenios entre sí, con la finalidad de administrar conjuntamente la farmacia respectiva. En tal caso, esta última podrá expender medicamentos a las personas con domicilio en cualquiera de las comunas que correspondan a la circunscripción territorial de las entidades edilicias que suscriban el pertinente convenio. En consecuencia, la farmacia que administre el Centro de Salud Familiar de la localidad de Malalhue sólo podrá expedir medicamentos a vecinos de otras comunas, en la medida que se suscriba un convenio que cumpla con los requisitos específicos que fija el artículo 57 de la ley N° 19.378. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública, a la Asociación de Municipalidades de Chile y a la Asociación Chilena de Municipalidades. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República