Dictamen CGR

Dictamen N° 24945/2018

2018-10-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La implementación del uso de medios electrónicos por parte de los órganos de la Administración es facultativa y no obligatoria
Aplicado por
Dictamen N° 29473/2018
Confirma dictamen

N° 24.945 Fecha: 04-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Adolfo Ruiz-Tagle Ortiz, en representación de don Mauricio Mendoza Villavicencio y de la sociedad comercial Natural Fish Place Ltda., reclamando porque el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura no acogió a tramitación el recurso de revisión deducido en la página web de esa entidad con fecha 8 de septiembre de 2017, en contra de un acta de sacrificio y eliminación de especies ornamentales, argumentando que ello no se ajustaría a lo dispuesto en diversos preceptos de la ley N° 19.880. Requerido al efecto, el aludido servicio manifestó que con fecha 13 de septiembre de 2017 se le informó al señor Mendoza Villavicencio, vía correo electrónico, que para iniciar la tramitación de dicho recurso debía remitirlo materialmente y con todos los antecedentes a la oficina de partes de la Dirección General de esa entidad, ya que la plataforma SIAC -sistema integral de información y atención ciudadana- está orientada solo a requerimientos de información de la ciudadanía y no es la vía idónea para impugnar los actos administrativos dictados por ese servicio. Sobre el particular, el artículo 18, inciso tercero, de la ley N° 19.880 dispone que el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente escrito o electrónico. Enseguida, su artículo 19 previene que el procedimiento administrativo “podrá” realizarse a través de técnicas y medios electrónicos. Agrega su inciso segundo, que los órganos de la Administración “procurarán” proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes. Al respecto, y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 94.022, de 2016, de este origen, se debe hacer presente que si bien la anotada ley N° 19.880 permite que los órganos de la Administración empleen medios electrónicos en la sustanciación de sus procedimientos, ello no implica que les imponga una obligación en tal sentido, por lo que, corresponde que estos determinen su utilización de acuerdo con los medios tecnológicos y presupuestarios de que dispongan. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la plataforma web SIAC en análisis tiene por objeto recibir los requerimientos de la ciudadanía asociados a consultas, denuncias, sugerencias y reclamos, no encontrándose implementado para tramitar electrónicamente un procedimiento administrativo, como ocurre en el caso en estudio, lo que no implica una vulneración a la normativa reseñada, como entiende el interesado. Además, cabe puntualizar que la referida entidad comunicó oportunamente al reclamante que dicho canal no era el medio idóneo para interponer el recurso administrativo deducido, dándole la posibilidad de recurrir ante la autoridad por medios escritos. En razón de lo expuesto, se puede concluir que no se aprecia vulneración a la ley N° 19.880 en el actuar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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