Dictamen CGR

Dictamen N° 94022/2016

2016-12-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La implementación del uso de medios electrónicos por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la situación que se reclama, es facultativa y no obligatoria, por lo que no existen objeciones que formular al respecto
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N° 94.022 Fecha: 29-XII-2016 Don Carlos Vega Jiménez reclama en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular, de su Departamento de Personas Jurídicas, por cuanto se le pidió efectuar por escrito unas presentaciones que el interesado realizó a través del sitio electrónico de esa secretaría de Estado -“link OIRS”-, en las que cuestionaba el actuar de dos personas jurídicas. El interesado expresa que ello no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, “el cual permite que se puedan usar ‘técnicas y medios electrónicos’”. Requerido su informe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Departamento de Personas Jurídicas, expone que el señor Vega Jiménez ha realizado “diversas presentaciones por medios electrónicos a través de la OIRS del Ministerio y correos electrónicos de personal de la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas”, ante lo cual se le indicó que la tramitación de los expedientes en dicha dependencia no se efectúa en soporte electrónico. Añade la referida repartición ministerial que de lo dispuesto en la ley N° 19.880, es posible apreciar que el uso de medios electrónicos es facultativo para los órganos de la Administración, sin que dicha cartera haya efectuado la implementación técnica necesaria para la tramitación electrónica del tipo de presentaciones a que se refiere el requirente, las que se tramitan “por escrito”. En tal sentido, es útil agregar que de los antecedentes consta que mediante su oficio N° 2.457, de 2016, el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hizo presente al recurrente que en esa cartera las presentaciones “se tramitan en forma escriturada y no digitalmente, por lo que a futuro cualquier presentación debe efectuarla a través de la oficina de partes”. Además, se le indicó que se resolvió instruir un período de información respecto de la persona jurídica que allí se menciona. Consignado lo anterior, cabe señalar que el artículo 18, inciso tercero, de la ley N° 19.880 prescribe que el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente escrito o electrónico. Enseguida, su aludido artículo 19 previene, en su inciso primero, que el procedimiento administrativo “podrá” realizarse a través de técnicas y medios electrónicos. Agrega su inciso segundo que los órganos de la Administración “procurarán” proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes. De lo estatuido en los preceptos recién transcritos y sin perjuicio de lo que pueda establecer una norma legal especial, se advierte que la ley N° 19.880 permite que los órganos de la Administración del Estado -entre ellos, los Ministerios- empleen medios electrónicos en la sustanciación de sus procedimientos, pero sin que se les imponga una obligación en tal sentido. Asimismo, de lo previsto en esa preceptiva de carácter general, se aprecia que corresponde a dichos servicios públicos determinar si utilizan medios electrónicos en sus procedimientos, para lo cual tendrán en cuenta los medios tecnológicos y presupuestarios de que dispongan. En razón de lo manifestado y atendido que de la documentación tenida a la vista aparece que la tramitación de las solicitudes por las que se consulta se hace en soporte papel respecto de todos los usuarios, no existen objeciones que formular acerca de lo obrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Lo anterior, es sin perjuicio de que dicha secretaría de Estado pondere utilizar, en lo sucesivo, medios electrónicos para la realización de los trámites a que se refiere la consulta. Transcríbase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además remítase al interesado copia de lo informado por esa cartera, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República