Dictamen CGR

Dictamen N° 24946/2018

2018-10-04 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad deberá adoptar las medidas necesarias para resolver, oportunamente, las peticiones de renovación de concesiones marítimas que se le efectúen
Aplicado por
Dictamen N° 64054/2020
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N° 24.946 Fecha: 04-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Cárcamo Velásquez, en representación de Agroindustrial Santa Cruz Ltda., reclamando en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por la demora en resolver la solicitud de renovación de la concesión marítima que individualiza, presentada en el año 2008. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa que la tardanza en la renovación solicitada por la recurrente se debe a que durante su tramitación surgieron una serie de inconvenientes, precisando que ésta se inició el 29 de julio de 2013 y que actualmente se encuentra en su etapa final de resolución. Sobre el particular, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone, en lo que interesa, que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que señala, estableciendo en su artículo 6° que ninguna concesión podrá ser modificada, prorrogada o renovada sino en virtud de decreto previo otorgado por la autoridad correspondiente. Su artículo 8°, letra b), indica que el vencimiento del plazo es causal de término de esas concesiones. De las normas legales precitadas se colige que el ordenamiento jurídico ha investido al Ministerio de Defensa Nacional de la atribución privativa de conceder el uso de las aguas marítimas, la cual ejerce a través de un procedimiento reglado, con requisitos y exigencias que deben cumplir los interesados para obtener dicho beneficio. Además, cada renovación de una concesión marítima es un acto unilateral y potestativo de la autoridad pública, que otorga a favor de un particular el derecho de usar de un bien perteneciente al dominio público marítimo, fijando en cada caso, los términos y condiciones bajo las cuales se concede ese goce, de modo tal que la solicitud de renovación no constituye un derecho a obtener una nueva concesión sino una mera expectativa (aplica dictamen N° 3.663, de 2017). En el caso en estudio, en lo que interesa, consta que mediante el decreto N° 167, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, se otorgó a Agroindustrial Santa Cruz S.A. la concesión marítima que indica, con vencimiento al 31 de diciembre de 2008. El 30 de junio de 2008, la recurrente presentó solicitud de renovación, la que no se recepcionó debido a que no contaba con la tasación comercial del Servicio de Impuestos Internos -SII-. Posteriormente, en abril de 2011, ingresó una nueva solicitud acompañando el anotado documento -resolución exenta N° 4049, de 2010-, que determinó el valor de una cañería aductora emplazada en playa con una longitud de 139 metros. Luego, la autoridad marítima informó en agosto de 2013, que el decreto de otorgamiento autorizaba una cañería de 306 metros, sin embargo el SII no había tasado los restantes167 metros que se ubicaban en fondo de mar. No obstante, el expediente fue ingresado a trámite con fecha 29 de julio de 2013, en el que se solicitó a la interesada, además de ciertos antecedentes legales, un nuevo certificado del SII que tasara la totalidad de la cañería aductora, respecto de lo cual la X Dirección Regional Puerto Montt del SII, con fecha 26 de junio de 2015, indicó que no tenía competencia para efectuar tasaciones comerciales de las mejoras particulares como requisito para la renovación de una concesión. Ahora bien, según se advierte de los antecedentes acompañados, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, estimó que por aplicación de los principios de eficiencia, de eficacia y de economía procedimental, era posible utilizar la tasación del SII del año 2010 y a partir de la valorización de los 139 metros de la cañería aductora ubicada en playa, calcular el valor del tramo faltante de la cañería en el sector de fondo de mar, solucionando de esta forma la insuficiencia de un antecedente reglamentario que habría impedido darle continuidad al mencionado trámite de renovación. Luego, aparece que se le requirió a la peticionaria actualizar ciertos documentos legales -recibidos el 15 de mayo de 2017-, los que una vez analizados y considerados conformes, permitieron seguir adelante con el trámite correspondiente. Finalmente, mediante decreto N° 373, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ingresado a esta Contraloría General el 13 de septiembre de dicha anualidad y tomado razón el 26 de ese mes y año, se otorgó primera renovación con modificación de la concesión marítima de que se trata. Pues bien, de los antecedentes descritos se advierte que la omisión de documentación habría impedido darle curso a la solicitud de renovación, pero en razón del tiempo transcurrido, ha existido una dilación excesiva en la tramitación del procedimiento en examen, lo que contraviene los principios de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, contenidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, así como los de celeridad y conclusivo previstos en los artículos 4°, 7° y 8° de la ley N° 19.880, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para que situaciones como la de la especie no vuelvan a ocurrir. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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