Dictamen N° 24958/2015
N° 24.958 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Regional de Armadores y Servicios Marítimos de Puerto Montt, solicitando un pronunciamiento respecto de la actuación de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), que al modificar la circular N° O-71/010, estableció que la clasificación de naves mayores o menores depende de si la embarcación tiene un arqueo bruto mayor o no a cincuenta, lo que se encontraría en contravención con lo previsto en el decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, que considera como criterio para ello a las toneladas de registro grueso. Requerido informe, la DIRECTEMAR indicó, en síntesis, que la aludida circular no se contrapone con el artículo 4° del referido decreto ley, atendido que fue dictada en conformidad a lo previsto en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 1969, aprobado por decreto N° 22, de 1983, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual haría homologable el arqueo bruto a las toneladas de registro grueso. Sobre el particular, cabe considerar que el inciso tercero del artículo 832 del Código de Comercio previene que para la clasificación de las naves y artefactos navales en mayores y menores se estará a lo que dispone la Ley de Navegación. Luego, el inciso primero del artículo 4° del aludido decreto ley N° 2.222, establece, en lo que interesa, que las naves se clasifican según su porte, en mayores y menores. Agrega su inciso final que son naves mayores aquellas de más de cincuenta toneladas de registro grueso, y naves menores, las de cincuenta o menos toneladas de registro grueso. Por su parte, los artículos 26 y 51 del decreto N° 163, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del registro de naves y artefactos navales, disponen que, según se trate de naves de más o menos de cincuenta toneladas de registro grueso, se deberán inscribir en el respectivo registro de matrículas de naves. Como puede apreciarse de la regulación recién citada, para clasificar una nave según su porte la aludida Ley de Navegación establece que se debe estar a si tiene más o menos de cincuenta toneladas de registro grueso, sin que se aluda para esos efectos, al arqueo bruto o neto de la misma. No obsta lo anterior, la circunstancia que mediante el aludido decreto N° 22, de 1983, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se haya promulgado el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques y sus Anexos, de 1969, por cuanto su objetivo, según consta en su parte considerativa, es “establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a la determinación del arqueo de los buques que realizan viajes internacionales”, lo que es corroborado por su artículo 3° que detalla su esfera de aplicación. De ese modo, dicha normativa no se refiere a la clasificación de naves que establece el citado artículo 4° del decreto ley N° 2.222, de 1978, que considera sus toneladas de registro grueso. Atendido lo precedentemente expuesto, corresponde que esa superioridad ajuste la referida circular N° O-71/010, en lo que proceda, al artículo 4° de la Ley de Navegación, informando documentadamente de las medidas que adopte al respecto en un plazo que no exceda de 30 días hábiles administrativos. Transcríbase al recurrente, al Ministerio de Defensa Nacional, a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Biobío, Los Lagos, Los Ríos y Magallanes y de la Antártica Chilena, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante