Dictamen N° 81331/2016
N° 81.331 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), solicitando la reconsideración del dictamen N° 10.251, de 2016, con la finalidad que se determine que la clasificación de las naves debe efectuarse en conformidad con lo previsto en el decreto N° 289, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Nacional de Arqueo de Naves, esto es, según el arqueo bruto de las mismas. Por su parte, la Asociación Regional de Armadores y Servicios Marítimos hace presente, en síntesis, que las toneladas de registro grueso y el arqueo bruto se miden a través de procedimientos distintos, lo que impide considerar que exista una paridad entre los resultados obtenidos por la aplicación de cada uno de ellos. Sobre el particular, cabe recordar que el referido dictamen N° 10.251, del presente año, refiriéndose al dictamen N° 24.958, de 2015, concluyó que la equivalencia entre las referidas unidades de medida dispuesta por la DIRECTEMAR no se ajustaba al decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, que clasifica las naves en mayores y menores conforme con sus toneladas de registro grueso y no a su arqueo bruto. Ahora bien, efectuado un nuevo análisis sobre la materia, se ha estimado necesario complementar y reconsiderar el aludido pronunciamiento en lo que dice relación con la forma de determinar el arqueo de las naves y su clasificación. Al respecto, se debe tener en cuenta que el inciso primero del artículo 4° de la Ley de Navegación prevé, en lo que interesa, que las naves se clasifican en mayores y menores. Su inciso cuarto establece que son naves mayores aquellas de más de cincuenta toneladas de registro grueso, y naves menores, las de cincuenta o menos toneladas de registro grueso. Como puede apreciarse, si bien es efectivo que el ya citado artículo 4° del decreto ley N° 2.222, dispone que para clasificar las naves se debe estar a las toneladas de registro grueso, dicho cuerpo normativo no especificó cómo aquéllas deben ser calculadas. Pues bien, resulta del caso considerar que a la entrada en vigencia de la Ley de Navegación, la capacidad de las naves se encontraba regulada, a nivel reglamentario, en el decreto N° 1.811, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, “Nuevo Reglamento de Arqueo de los Buques de Comercio”, que precisaba cómo se determinaban las toneladas de registro grueso, razón por la cual el texto legal aludido consideró esa medida para la clasificación de naves. Enseguida, es menester consignar que mediante el decreto N° 22, de 1983, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques y sus Anexos, de 1969, cuyo objetivo es, según consta en su parte considerativa, establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a la determinación de la capacidad de los buques para viajes internacionales, fijando como unidad de medida el arqueo bruto. Además, que a través del artículo primero del decreto N° 289, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento Nacional de Arqueo de Naves, el que entre sus fundamentos tiene, según se menciona en sus vistos, el aludido convenio internacional. El artículo segundo de ese texto normativo derogó el citado decreto N° 1.811, de 1960 y su artículo tercero mantuvo la validez de los certificados de las naves cuyos tonelajes de arqueo hubiesen sido calculados en conformidad con este último acto administrativo mientras no se les realicen modificaciones que hagan variar su arqueo. De este modo, se advierte que la medida toneladas de registro grueso a que se refiere el citado artículo 4° del decreto ley N° 2.222, dejó de tener aplicación desde la vigencia del nuevo reglamento de arqueo de naves, que actualizó la medición de las embarcaciones a los estándares internacionales. En ese contexto, se advierte que la expresión toneladas de registro grueso utilizada en el artículo 4° del decreto ley 2.222, de 1978 ha quedado desfasada en el tiempo, por lo que realizando una interpretación armónica y progresiva de las normas precitadas, es menester concluir que la clasificación de las naves prevista en esa disposición, debe efectuarse considerando el arqueo bruto que resulte de aplicar lo indicado en el referido convenio internacional y en el decreto N° 289, de 2000, reglamento vigente sobre arqueo de naves. Se reconsideran y complementan, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 24.958, de 2015 y 10.251, de 2016. Transcríbase a la Asociación Regional de Armadores y Servicios Marítimos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República