Dictamen CGR

Dictamen N° 24974/2015

2015-03-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en el procedimiento implementado respecto a fijación de valor hora máximo por participante para franquicia tributaria que se indica

N° 24.974 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Plaza Bórquez para solicitar un pronunciamiento relativo a la “operacionalización” de la resolución exenta N° 10.257, de 2013, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, que estableció los valores hora máximo por participante para franquiciar de las actividades de capacitación acogidas al beneficio tributario de la ley N° 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, y consultar si esas disposiciones rigen a aquellos cursos autorizados a impartir antes del 31 de diciembre de ese mismo año. Al respecto pide que se determine si es obligatorio que se actualicen los cursos ya acreditados con anterioridad, para acceder a las nuevas sumas consignadas en la citada resolución exenta. Por otra parte, el recurrente afirma, que a su juicio, el monto expresado en aquel acto administrativo, no habría sido suficientemente reajustado, en relación a aquel determinado el año 2007. Requerido al efecto, el aludido servicio público indica los motivos por los cuales estima que su obrar se ajustó a derecho y señala que, a su entender, la nueva cifra sancionada será aplicable a todas aquellas actividades de capacitación que comiencen a contar del inicio de la vigencia de la enunciada resolución y no para esos otros que fueron autorizados con anterioridad a ese momento. Agrega, sin embargo, que “nada obsta para que los organismos capacitadores puedan recodificar sus cursos antiguos para adecuarlos a los nuevos valores, sin que ello importe un nuevo o mayor costo, para cuyo fin el SENCE está adecuando sus sistemas operativos para que esto se realice a la brevedad”. En relación con el asunto, cabe señalar que entre los diferentes mecanismos de estímulo a la capacitación, la ley N° 19.518, en su artículo 36, contempla una franquicia tributaria que permite a los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con las excepciones que señala, descontar del monto a pagar de dicho impuesto, los gastos efectuados en programas de ese tipo, en las cantidades y bajo las condiciones que se detallan. Dentro de estas exigencias, el inciso tercero de ese mismo artículo prescribe que el SENCE, con el objeto de determinar la cuantía de los gastos que se podrán imputar a la franquicia, debe fijar anualmente una suma máxima a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominada valor hora participante. Esa atribución comprende la posibilidad de fijar las modalidades necesarias para su implementación, ponderando la razonabilidad y exigencias previstas en esa normativa, según se desprende de los dictámenes N°s. 13.179 y 42.392, de 2005; 58.521, de 2006, y 33.849, de 2012, todos de este origen. Tales prerrogativas, por lo demás, guardan armonía con aquellas conferidas a esa entidad en la letra f) del artículo 83 de la antedicha ley N° 19.518, que le encomienda a esa institución supervigilar los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios contemplados en esa ley, y también con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 85 de la misma, que confiere a su director la facultad de impartir instrucciones de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del servicio. Por otra parte, en lo que concierne a la determinación del citado valor, de la historia de la referida ley N° 19.518 (Boletín N° 1.329-13), puede apreciarse que si bien durante el curso de la tramitación del proyecto, en un primer momento se precisaban criterios objetivos para su cuantificación, en definitiva, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se eliminaron esas reglas, sin que en este cometido el SENCE se vea en la necesidad de acudir a algún factor específico conducente a aquella fijación. Atendido lo expuesto, cabe informar que si bien el director del precitado servicio es competente para dar ejecución al sistema descrito, tal facultad debe ejercerse procurando no menoscabar a aquellos organismos capacitadores que cuentan con cursos ya registrados, en razón de lo cual los mecanismos dispuestos para efectuar la actualización de dichos cursos, según las sumas fijadas en las sucesivas resoluciones anuales dictadas a tal efecto, deben ser expeditos, sin contemplar exigencias gravosas a quienes acudan a ellos. Por consiguiente, ese organismo público debe informar a esta Contraloría General, dentro del término de 30 días hábiles, acerca de los procedimientos que ha fijado para poder ajustar los cursos ya autorizados con los nuevos valores establecidos anualmente. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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