Dictamen N° 24976/2015
N° 24.976 Fecha: 31-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Jorge Winter Igualt y don Andrés Loyola Román, asistidos por sus apoderados, en representación de Interexport Telecomunicaciones e Integración de Sistemas S.A, solicitando un pronunciamiento en relación al proceder de Carabineros de Chile, respecto del reajuste que dicha institución aplicó a una serie de contratos que indican, actuación que estiman implicó una modificación unilateral del precio que se pagaba por los servicios que prestaba la empresa. Manifiestan que durante el año 2013 se les reiteró que devolvieran sumas solucionadas por la entidad policial, y que lo hicieron reservándose el derecho de reclamar ante este Organismo de Control. Requerido su informe, Carabineros de Chile indicó, en síntesis, que atendido que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda -DIPRES- había informado el año 2009 una fluctuación del factor de corrección, correspondía reajustar el precio del contrato conforme lo establecían las bases administrativas. Agrega que durante ese mismo año notificó dicha situación a la empresa recurrente, a fin de que mediante notas de crédito devolviese el dinero pagado en exceso y a su vez considerara el nuevo valor en las futuras facturas. Además, señala que teniendo en cuenta la observación realizada en investigación especial por esta Contraloría General -informe N° 44, de 2012-, reiteró el cobro de esas sumas a la referida empresa. Por su parte, la DIPRES se abstuvo de informar por estimar que la materia consultada se refería a la interpretación de acuerdos contractuales, respecto de la cual carece de competencia para pronunciarse. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros en el dictamen N° 46.126, de 2006, los procedimientos de licitación se deben realizar con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Luego, el pliego de condiciones constituye la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto para la Administración como para los participantes del procedimiento licitatorio. Pues bien, en la especie aparece que efectuadas las correspondientes licitaciones públicas, entre los años 2006 y 2007, Carabineros de Chile celebró con Interexport Telecomunicaciones e Integración de Sistemas S.A. cuatro contratos de prestación de servicios asociados al plan cuadrante, dos de los cuales tenían una vigencia de 5 años y los restantes, de 9 años, siendo en todos ellos la modalidad de pago, por mes vencido. Enseguida, resulta del caso considerar que tanto en las respectivas bases administrativas, como en las cláusulas terceras de las correspondientes convenciones se estableció que “el valor del contrato sería reajustado anualmente en el mes de enero de cada año, de acuerdo a la variación experimentada por el factor de corrección informado por el Ministerio de Hacienda del año anterior”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el precio del contrato fue reajustado por la entidad policial en marzo del año 2009. Luego, el 29 de julio de ese mismo año, la empresa recurrente fue notificada que tendría que devolver parte del dinero recibido por los servicios prestados durante esa anualidad, y corregir el valor de las futuras facturas, por cuanto la DIPRES, mediante el decreto N° 450, de 2009, del Ministerio de Hacienda, había reducido el presupuesto de Carabineros de Chile y, por ende, rebajado el factor de corrección originalmente considerado para el precio de ese año. Sobre lo anterior, se advierte que Carabineros de Chile no reajustó el contrato en enero de 2009, como se había previsto, sino que lo hizo en marzo, y que luego volvió a ajustar el precio del mismo en el mes de julio, considerando la reducción en su presupuesto efectuada por la DIPRES mediante el aludido decreto N° 450, de 2009, del Ministerio de Hacienda. En ese contexto, fluye que Carabineros de Chile no se ajustó a derecho, por cuanto actualizó el precio de los contratos en examen en más de una oportunidad, en contravención a las normas de reajustabilidad previstas en las bases administrativas y recogidas en las cláusulas contractuales. Por lo anterior, se deja sin efecto la observación que al respecto se efectuó en el informe N° 44, de 2012, de investigación especial, emitido por esta Entidad de Control, correspondiendo que Carabineros de Chile regularice la situación en examen. Transcríbase a los recurrentes y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante