Dictamen CGR

Dictamen N° 24977/2017

2017-07-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de la forma en que debe interpretarse una estipulación contractual por revestir carácter litigioso
Aplicado por
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N° 24.977 Fecha: 07-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Hänel Rossel, en representación de Tecnigen S.A., solicitando que se emita un pronunciamiento sobre la procedencia de la multa aplicada a su representada por el Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) en el marco del contrato suscrito para la “Adquisición de Equipos Médicos, Máquinas de Anestesia” para el Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, fundada en que no habría entregado oportunamente las especies que debía proveer. Expone al efecto, que dicha multa sería improcedente, ya que en el contrato no se estableció un plazo para la entrega de los productos que debía suministrar. Al respecto, cabe recordar que a través del dictamen N° 75.152, de 2015, esta Entidad de Control señaló que en las bases y en el contrato se establecía que la entrega debía llevarse a cabo cuando se requiriera por la entidad licitante y que no constaba la fecha en que el SSMC pidió al proveedor efectuar la entrega, por lo que esa repartición pública debía practicar un nuevo análisis de la situación a fin de determinar si se había configurado un atraso que hiciera procedente multar al contratista. Ahora bien, requerido nuevamente de informe, el servicio recurrido adjuntó su oficio N° 1.615, de 2015, en el que manifiesta que la solicitud de entrega del equipo se realizó mediante la emisión de la correspondiente orden de compra de fecha 31 de diciembre de 2013, aceptada por el proveedor en la misma data, fecha que consideró para efectuar el cálculo de la multa, por lo que ésta se encontraría aplicada correctamente. Por su parte, la empresa señala que dicha orden no establece plazo, ya que en el acápite fecha de entrega nada dice. Como puede advertirse la consulta efectuada busca dilucidar una controversia surgida entre las partes respecto de la interpretación de la cláusula contractual referida a la época en que debía efectuarse la entrega y la forma en que ésta debía ser requerida por la entidad contratante. Al respecto, cabe manifestar que a esta Contraloría General no le corresponde interpretar la voluntad de las partes de una convención, debido a que dicho aspecto reviste una naturaleza litigiosa que debe ser resuelto por las partes involucradas o, en su defecto, por los Tribunales de Justicia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Remítase copia al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Jefe División Jurídica Subrogante