Dictamen N° 24989/2020
Nº E24989 Fecha: 05-VIII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa subrogante de la Municipalidad de La Cruz, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.270, de 2019, de este origen, en atención a los argumentos que expone. Al respecto, cabe manifestar que tal pronunciamiento concluyó, en síntesis, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 51 y 51 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Contraloría Regional de Valparaíso debía ponderar la instrucción de un procedimiento disciplinario respecto de la Alcaldesa titular de la Municipalidad de La Cruz, doña Maite Larrondo Laborde, tendiente a determinar si dicha autoridad vulneró el principio de probidad administrativa, al no presentar las declaraciones de intereses y patrimonio correspondientes a los años 2000, 2004, 2008 y 2012, luego que resultó electa para dicho cargo, hechos que fueron establecidos en el Informe Final N° 16, de 2016. A su vez, el referido dictamen determinó que en el evento de constituir la conducta de que se trata, una vulneración al anotado principio, resultaba procedente que la máxima autoridad edilicia fuere sancionada de conformidad a la normativa pertinente. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante resolución exenta N° PD00866 de 2019, la Contraloría Regional de Valparaíso ordenó la instrucción de un sumario administrativo con la finalidad de determinar si la Alcaldesa titular de la Municipalidad de La Cruz vulneró el principio de probidad administrativa, al incumplir la obligación de presentar las declaraciones de intereses y patrimonio en los períodos en que ejerció dicho cargo, correspondientes a los años 2000, 2004, 2008 y 2012. Luego, en el aludido procedimiento disciplinario se determinó que en los referidos períodos en que la referida autoridad edilicia resultó electa, no dio cumplimiento a la antedicha obligación dentro de los plazos previstos en los artículos 57 y 60 de la ley N° 18.575 -preceptos que se encontraban vigentes en aquellos períodos-, esto es, dentro de los 30 días contados desde la fecha de asunción del mismo. Asimismo, se constató que las declaraciones de intereses y patrimonio se ingresaron extemporáneamente a esta Entidad de Control, en el mes de noviembre de 2015. Por su parte, y en cuanto a lo manifestado en el dictamen N° 4.270, de 2019, acerca de la procedencia de aplicar una sanción a la aludida autoridad, en el evento de constituir la conducta de que se trata, una vulneración al principio de probidad, el fiscal instructor concluyó que si bien consta que la Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz incurrió en la omisión de presentar oportunamente sus declaraciones de intereses y patrimonio correspondientes a los períodos antes indicados, en los que fue electa en ese cargo, la acción disciplinaria para hacer efectiva su responsabilidad administrativa se encuentra prescrita, toda vez que la última de las oportunidades en que incurrió en la mencionada falta, fue en el año 2012, transcurriendo el plazo de prescripción de cuatro años que establece el artículo 154 de la ley N° 18.883, contados desde que se incurrió en tal omisión. De este modo, mediante resolución exenta N° PD00032 de 2020, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se aprobó el procedimiento disciplinario y se dispuso sobreseer de responsabilidad administrativa a la citada autoridad edilicia. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 4.270, de 2019, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República