Dictamen N° 24990/2009
N° 24.990 Fecha: 13-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Rojas Martínez, en su calidad de viuda de don Manuel Segundo Salvatierra González, ex trabajador de Canal 13 de Televisión, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Requerido de informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional, manifestó, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho a acceder al bono referido, por cuanto no presentó, dentro del plazo fijado al efecto, el reclamo para ser incorporada en la respectiva lista de beneficiarios. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, como también respecto de los beneficiarios de jubilaciones de sobrevivencia originadas a partir de ésta, en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, resulta pertinente indicar que a la señora Rojas Martínez no le asiste el derecho a obtener el aludido bono extraordinario, toda vez que el reclamo por no haber sido incluida en la nómina de beneficiarios se presentó fuera del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de la ley N° 20.134, esto es, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del referido listado, sin que conste de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control que ésta haya efectuado alguna presentación oportuna en tal sentido. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República