Dictamen N° 56562/2009
N° 56.562 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Rojas Martínez, cónyuge sobreviviente del señor Manuel Segundo Salvatierra González, ex trabajador de Canal 13 de Televisión, exonerado político, para solicitar nuevamente la concesión del bono extraordinario establecido en la ley Nº 20.134, por cuanto sostiene que por haber padecido una enfermedad -bronconeupatía aguda-, durante la publicación del listado de beneficiarios de dicho estipendio, estuvo impedida de tomar conocimiento de la existencia de un plazo para pedirlo. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir copia de los oficios ordinarios Nº s 38.396 y 38.398, ambos de 2009, de esta Entidad Contralora. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante los oficios Nº s 24.990 y 38.396, ambos de 2009, esta Institución de Fiscalización, informó a la recurrente que no corresponde concederle el bono que requiere, por cuanto de conformidad con lo establecido por el artículo 3° del decreto Nº 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley Nº 20.134, no presentó el pertinente reclamo para ser incorporada en la respectiva lista de beneficiarios de dicho bono dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de éste. Ahora bien, en relación a las circunstancias fácticas alegadas por la interesada, es dable mencionar que si bien la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 41.681, de 1988, 29.015, de 2002 y 19.361, de 2008, ha admitido que el incumplimiento de obligaciones legales pueda deberse a la causal de caso fortuito o fuerza mayor, como la que se acredita en el caso en estudio, es necesario destacar que para que ello se configure, el afectado debe haber reclamado diligente, reiterada y específicamente, desde que pudo hacerlo y por todos los medios a su alcance del cumplimiento de la determinada actuación ante la Administración o ante esta Contraloría General. En este sentido, cabe hacer presente que aunque durante todo el mes de agosto de 2007 la peticionaria se vio impedida de alegar su no inclusión en la lista de beneficiarios de la referida ley Nº 20.134, la que fue publicada el día 14 de agosto del mismo año, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que recién solicitó este estipendio el 4 de octubre de 2007, razón por la cual no es posible concluir que ésta lo haya solicitado oportunamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo procede ratificar lo dispuesto por los oficios N° s. 24.990 y 38.396, ambos de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante