Dictamen N° 249981/2022
Nº E249981 Fecha: 26-VIII-2022 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Municipalidad de Cerro Navia en contra del oficio N° E172962, de 2022, de esa Sede Regional. Conferido traslado a la interesada, esta cumplió con informar en la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que en el citado oficio se acogió el reclamo formulado por doña Sandra Egaña Díaz, funcionaria regida por la ley N° 18.883, en contra del término anticipado de su contrata dispuesto por el referido municipio mediante el decreto alcaldicio N° 1.471, de 2021, a contar del 31 de mayo de aquella anualidad, fundado en una deficiente evaluación de su jefatura, la que, según se expresa en dicho acto administrativo, “se sustenta en la constatación de diversas ausencias injustificadas y el uso de continuas licencias médicas reflejadas en el control de asistencia, situación que afecta el normal funcionamiento del servicio”. Pues bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable anotar que de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al respecto, revisada la presentación de la especie, es menester advertir que, por una parte, que la Municipalidad de Cerro Navia no aporta antecedentes que tengan la virtud de alterar las conclusiones del oficio recurrido y, por otra, que se cuestiona la interpretación que se contiene en dicho pronunciamiento, por lo que no se configuran las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica dictámenes N°s. 2.762 y E33630, ambos de 2020). A su vez, es del caso hacer notar a ese municipio que la circunstancia de que este no comparta la interpretación que, en conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional compete a este Organismo de Control efectuar, no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho” en los términos del artículo 60, letra b) de la ley N° 19.880, que habilite la interposición del recurso extraordinario de revisión. Asimismo, los antecedentes que invoca la municipalidad fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del oficio que se impugna, sin aportar elementos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al momento de su dictación o que no haya sido posible acompañar en esa oportunidad. Por último, cumple con recordar a la Municipalidad de Cerro Navia, que los pronunciamientos de esta Contraloría General constituyen su jurisprudencia administrativa, la cual es obligatoria para los órganos de la Administración del Estado, dentro de la cual se encuentran incluidas las entidades edilicias. En consecuencia, se desestima el recurso de revisión deducido por la Municipalidad de Cerro Navia en contra del oficio N° E172962, de 2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Finalmente, se ha estimado hacer presente, en atención a los reiterados recursos extraordinarios de revisión interpuestos por parte de esa municipalidad en contra de las decisiones de la respectiva Contraloría Regional, que las presentaciones que se realicen ante esta Entidad deben contener suficiente argumentación jurídica y fáctica sobre el o los aspectos requeridos, puesto que su estudio involucra la utilización de recursos públicos dispuestos para atender múltiples requerimientos en beneficio de la comunidad (aplica criterio del dictamen N° E172272, de 2022). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República