Dictamen CGR

Dictamen N° 25003/2020

2020-08-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 20, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E25003 Fecha: 05-VIII-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Ampliación y mejoramiento aeropuerto El Loa Calama, II Región”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- La liquidación no fue resuelta por las mismas autoridades que sancionaron la contratación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 2°, letra C.-, numeral 2, del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas. 2.- No se acompaña el acta de liquidación que se transcribe en la resolución de la suma, el acta de recepción provisional con reservas, ni tampoco antecedentes que permitan verificar la correcta ejecución de los trabajos encomendados dentro del plazo establecido con ocasión de la reserva. 3.- No se adjuntan los estados de pago N°s 4, 5 y 6, ni la totalidad de sus antecedentes. 4.- Respecto de la multa aplicada en el estado de pago N° 7, se utilizó el valor para la UTM de septiembre, y no la de octubre, que era la que correspondía acorde con lo dispuesto en el punto 7.12 de las bases administrativas -aprobadas por resolución N° 19, de 2012, de la Dirección de Aeropuertos-. Además, al mismo estado de pago se acompaña una guía de ingreso correspondiente a una multa por una suma de $8.000.000, en la que el nombre del pagador no coincide con el de la empresa. 5.- Con relación al estado de pago N° 58 -cuyo número se encuentra enmendado-, debe hacerse presente que no se acompaña copia del oficio ordinario IFO N° 84 ni tampoco copia de la minuta del inspector fiscal de fecha 30 de noviembre de 2015 -estos últimos documentos aparecen citados en la resolución exenta N° 2.014, de 2015, de esa dirección-. Además, no se adjunta el anexo correspondiente al cálculo de los reajustes, no se da una explicación sobre las obras extraordinarias que se están pagando -en la carátula se alude a un concepto de “indemnización por obras extraordinarias”-, y en el detalle no se indica el valor de las mismas, sino sólo un Gl (1). Tampoco se explica la razón por la cual en el oficio ordinario N° 130, de 2015, suscrito por el inspector fiscal, se solicita al Director de Contabilidad y Finanzas de la Región de Antofagasta que proceda a devengar su pago, si se considera que la Resolución DAP N° 140, que aprobaría las respectivas partidas y su cancelación fue retirada de Contraloría General sin tramitar en marzo de 2016. Por otra parte, las obras extraordinarias que se “indemnizan”, corresponden a los ítems 7.1, 7.2 y 7.4, todos con carácter global. En el ajuste final de cubicaciones el ítem 7.1 aparece como aumento de obras con el nombre “Destrucción de pavimentos”, siendo que en el estado de pago en examen figura como obra extraordinaria y con otra denominación -Escalerilla EPC 300 y EPC 400 trinchera-. Los otros dos ítems no aparecen mencionados en el ajuste de cubicaciones. Por último, no se advierte la manera en que se subsanan las observaciones formuladas mediante el oficio N° 41.307, de 2016, de este origen, en virtud del cual fue devuelto el acto administrativo que representó la devolución de retenciones, en que ya se aludía al estado de pago N° 58. 6.- En el estado de pago N° 59 se acompaña la nota de crédito N° 40, de 1 marzo de 2016, por un monto de $21.417.838. En la nota final del Anexo N° 1 “Detalle de cierre de obras” de dicho estado de pago existe un descuento, que no coincide con el referido monto, tampoco se conoce si el reajuste aplicado a esa cifra descontada fue restituido. 7.- En el Anexo N° 1 “Detalle de obras” del estado de pago N° 62, se repiten los ítems 7.1, 7.2 y 7.4, ya reconocidos en el estado de pago N° 58. 8.- Acerca del estado de pago N° 63 no se acompaña la resolución exenta N° 1.927, de 2017, de la Dirección de Aeropuertos, ni carta de la empresa contratista de 17 de agosto de la misma anualidad, alusiva al precio de las obras extraordinarias objeto del estado de pago. 9.- En materia de garantías del contrato, cabe manifestar lo siguiente: a) Deben acompañarse la totalidad de las boletas que garantizaron el fiel cumplimiento del contrato, toda vez que acorde con los antecedentes que se tuvieron a la vista no se advierte que haya sido garantizado en los términos que exigían los antecedentes de la licitación. b) Se omite remitir las boletas correspondientes a la garantía que debió extenderse en favor del Gobierno Regional de Antofagasta. c) No se advierten las razones por las que, según consta en los formularios de garantía N°s 14778 y 16674 -datados el 31 de diciembre de 2014 y el 23 de abril de 2015, respectivamente-, la boleta de garantía que amplía plazo y monto de la garantía original, a raíz de la primera modificación al contrato, se otorgó con posterioridad al documento bancario correspondiente a la segunda modificación. d) Con relación a la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, no se adjunta copia del documento inicial, ni tampoco de la totalidad de endosos realizados a la misma. Luego, las modificaciones al seguro que se acompañan en esta ocasión no satisfacen las exigencias de vigencia ni de monto, considerando que, debido a las variaciones realizadas al contrato, la póliza debía mantenerse vigente, a lo menos, hasta el día 23 de septiembre de 2016, y su valor no podía ser inferior a 31.670,92 UF. e) El epígrafe del acto en estudio indica que se devuelven las retenciones del contrato, sin que ninguno de los resuelvos disponga tal medida. f) En el considerando decimoprimero de la resolución en examen se indica que la empresa “no entregó una extensión de la boleta de garantía aduciendo problemas de liquidez y por haber presentado un recurso judicial en tribunales”, por lo que se requiere que se informe jurídicamente, y con mayor detalle, acerca de la aceptación de tal alegación por el servicio. 10.- Se solicita un detalle acerca de la forma en que la liquidación que se estudia incorpora lo manifestado por esta Contraloría General mediante el dictamen N° 93.128, de 2016. 11.- No obstante lo observado acerca de los estados de pago, no se advierte el sentido de la distinción entre el monto total pagado por obras informado por el servicio -$14.258.172.35- y la suma pagada por concepto de “pago por obra extraordinaria no afectas al contrato”, lo que, además, tiene incidencia en los montos totales y en el pago de reajustes. 12.- No se adjunta la certificación y evaluación del cumplimiento de las partidas 1.4.2, 2.3.2, 4.3.2, 6.1.6 y 6.2.5, denominadas “Mezcla Asfáltica en Caliente” ni la copia del presupuesto final de las obras recibidas. 13.- Tampoco se acompaña el respaldo de la multa técnica cursada en el estado de pago N° 44 -de 23 de marzo de 2015- por un valor de $1.688.266, debido al incumplimiento en la resistencia mecánica de los hormigones. 14.- Respecto de la primera y segunda modificación no se envía un estudio de topografía de la línea de tierra del proyecto, a fin de justificar el incremento de excavaciones en corte. Por último, en el punto 1.4 de la solicitud de ejecución inmediata de obras No 2 -correspondiente a la modificación N° 4 del contrato-, se anota que la modificación N° 3 asciende a $184.524.995, en circunstancias que acorde a información de esta modificación la suma es de $168.637.392. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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