Dictamen CGR

Dictamen N° 2502/2013

2013-01-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedimiento mediante el cual se rechazó solicitud de visación sujeta a contrato de trabajo de extranjero que indica, se ajusta a derecho

N° 2.502 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Narci Luis Feliz Feliz, de nacionalidad dominicana, representado por don Nelson Caucoto Pereira, para solicitar un pronunciamiento en relación al procedimiento mediante el cual no se dio lugar a su solicitud de visación de residencia sujeta a contrato de trabajo y se dispuso su abandono del país. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa, en síntesis, que éste se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular cabe señalar, que mediante la resolución exenta N° 58.191, de 27 de julio de 2011, del aludido departamento, se rechazó la visa de residencia sujeta a contrato de trabajo elevada por el reclamante, toda vez que, conforme con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, al impetrar su visación, éste realizó declaraciones falsas al respecto. Enseguida, el 16 de septiembre de esa misma anualidad, el señor Feliz Feliz pidió la reconsideración de dicho acto administrativo, la que no fue acogida por extemporánea y por no haber adjuntado antecedentes que permitieran desvirtuar los motivos que fueron tenidos en cuenta al denegar la solicitud de visa, a través de la resolución exenta N° 96.225, de 2 de diciembre de 2011, de igual origen. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2012, el solicitante interpuso un nuevo recurso de reconsideración, que fue desestimado, mediante el oficio N° 19.820, de 2012, por haberse agotado la vía administrativa respecto a la medida que se pretendía impugnar, expresando además que la información aportada en esa oportunidad tampoco permitía desvirtuar lo establecido en aquélla. Además, a través de ese mismo oficio se negó la petición de invalidación, presentada en subsidio por el afectado, por no apreciar ninguna ilegalidad en la dictación de la citada resolución exenta N° 58.191. Precisado lo anterior, cabe anotar que en armonía con lo dispuesto en el artículo 64, N° 2, del decreto ley N° 1.094, de 1975, -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, pueden rechazarse, en lo pertinente, las solicitudes que presenten los extranjeros que hubiesen formulado declaraciones falsas al solicitar visaciones y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas, facultad que, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 67 del mismo texto legal corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con arreglo a la señalada normativa, el Departamento de Extranjería y Migración emitió la mencionada resolución exenta N° 58.191, de 2011, toda vez que el recurrente entregó información que resultó ser falsa. Luego, en cuanto a la resolución exenta N° 96.225, de 2 de diciembre de 2011, de igual origen, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el peticionario, cumple anotar que la citada resolución exenta N° 58.191, de 2011, le fue notificada el 14 de agosto de ese año, mientras que el recurso fue presentado el 16 de septiembre de esa misma anualidad, excediendo el plazo dispuesto en el artículo 142° bis del Reglamento de Extranjería. Al respecto, cabe agregar, que los mencionados actos administrativos, en sus partes expositiva y considerativa, señalan las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales basan la decisión que contienen, de lo que se sigue que las indicadas resoluciones exentas constituyen actos fundados, dictados por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, y sobre la base de disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente las medidas adoptadas en cada una de ellas. Ahora bien, en lo que atañe al recurso de invalidación interpuesto, denegado por medio del oficio ordinario N° 19.820, de 2012, es del caso hacer presente que, tal como se concluyera en el dictamen de este origen N° 55.856, de 2012, por los motivos allí expuestos, la decisión del Departamento de Extranjería y Migración en torno a denegar las respectivas peticiones de invalidación debe constar en un acto administrativo y no en un oficio ordinario, como ocurre en la especie. Por consiguiente, de los antecedentes tenidos a la vista y las disposiciones legales reseñadas, se estima que el procedimiento revisado se ajusta a derecho, con la salvedad relativa al acto administrativo que rechaza la solicitud de invalidación de que trata el artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas pertinentes al efecto. . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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