Dictamen N° 25024/2012
N° 25.024 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zully Aracena Castillo, ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a obtener el beneficio de retiro post laboral de la ley N° 20.305, cuyo pago fue rechazado por la Tesorería Provincial del Maipo, por no haber cesado en funciones dentro del plazo requerido por esa preceptiva. Requerida de informe, la aludida municipalidad señala que, no obstante la objeción de la citada Tesorería, la recurrente cesó en funciones dentro del plazo que la ley establece, es decir dentro de los 12 meses después de haber cumplido los 60 años de edad. Sobre el particular, se debe precisar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que establece, dentro de los cuales se encuentran las municipalidades. En ese contexto, es dable añadir que el artículo 2° de ese texto legal previene, entre otros requisitos, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que de la documentación tenida a la vista consta que la interesada cumplió 60 años de edad el 20 de diciembre de 2009, que presentó la solicitud de postulación el 27 de abril de 2010 y cesó en funciones el día 19 de diciembre de ese mismo año, según consta del decreto alcaldicio N° 1.135, de 2010, de la Municipalidad de El Bosque, en la especie, no se configuraría la causal de rechazo indicada por la Tesorería Provincial del Maipo. En las condiciones anotadas, corresponde que el Servicio de Tesorerías efectúe un nuevo análisis de los antecedentes de la recurrente, y si procede, disponga el pago de la bonificación que se reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República