Dictamen N° 64151/2009
N° 64.151 Fecha: 17-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección del Trabajo, el Instituto Antártico Chileno, la señora Mirtha Glisser Weinstein, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y otras funcionarias de la Administración del Estado, realizando diversas consultas relativas al bono establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305. Tales solicitudes, recaen en aspectos referidos al derecho a percibir ese bono que asiste a ex servidores que cesaron en funciones por haber obtenido pensión de invalidez, o de vejez por trabajos pesados; al plazo que tienen para renunciar a su empleo los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, tenían cumplida la edad que exige la ley, y, finalmente, a la fecha límite en que los empleados deben cesar en sus labores para acceder a dicho bono, conjuntamente con los beneficios contemplados en las leyes N°s 19.882 y 20.212. Sobre la materia y de modo previo, es dable recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, en adelante el bono, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575; el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley Nº 10.336; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley Nº 19.175; la ley Nº 18.838; el párrafo 2° del Título III de la ley Nº 18.962; la ley Nº 16.752; el Título VII de la ley Nº 19.284; la ley Nº 19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley Nº 18.348; las leyes Nº 17.995 y Nº 18.632, y las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Se agrega, en el inciso segundo de esa disposición legal que “el personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°.”. El aludido artículo 2°, previene en términos generales, y en lo que interesa, que para tener derecho al bono será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1) tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; 2) tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1° o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la ley; 3) tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión; 4) tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y, 5) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Añade la norma en su inciso final, que podrá acceder al bono el personal que cese en sus funciones o termine su contrato de trabajo por las causales señaladas, hasta el 31 de diciembre de 2024. Precisado lo que antecede, cabe referirse ahora a la consulta relativa a determinar si el personal que cesó en sus servicios con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.305, por acogerse a pensión de invalidez, tiene derecho al beneficio que ella contempla. Al respecto, cumple manifestar que el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo legal, que regula la situación de aquellos servidores que terminaron sus funciones antes del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de la ley, no incluye como beneficiarios del bono a las personas cuyo cese en el empleo se produjo por invalidez en ese período. En efecto, dicho artículo quinto transitorio dispone que tendrán derecho al bono que establece la ley, las personas que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, y aquéllas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305 o en sus antecesores legales y que cumplan con los demás requisitos que indica, incluyendo, que el cese haya tenido lugar durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley – 1 de enero de 2009-. Ahora bien, como puede advertirse del claro tenor de la norma precedentemente reseñada, una de las condiciones que necesariamente deben satisfacer quienes pretenden acceder al bono en análisis, es la de haber cesado en el empleo por las causales que ese precepto taxativamente indica, entre las que no se encuentra la obtención de jubilación por invalidez. Por otra parte, conviene tener en cuenta que el artículo 12 del mismo texto legal, referido de modo específico a los empleados retirados por invalidez, se limita a reglar el caso de los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley, es decir, de aquellos que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009, y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al bono una vez que tengan las edades antes mencionadas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos legales, sin referirse a quienes se pensionaron por invalidez con antelación a esa fecha, como ocurre con las personas por las que se consulta. Por consiguiente, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde concluir que los servidores que cesaron en funciones por invalidez con anterioridad a la vigencia de la ley, no han sido considerados por el legislador como beneficiarios del bono en comento, por lo que no tienen derecho al mismo. Enseguida, cumple analizar el derecho a impetrar el citado beneficio que asistiría a los trabajadores que antes del 1 de enero de 2009, hubieren obtenido pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, a quienes se les rebaja la edad para pensionarse en razón de haber desempeñado labores calificadas como pesadas. Sobre la materia, es dable manifestar que el citado artículo quinto transitorio contempla como beneficiarios del bono, entre otros, a aquellos funcionarios que hubieren cesado en su cargo, en el lapso que va desde el 14 de noviembre de 2003 al 1 de enero de 2009, por haber obtenido pensión de vejez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, dentro de los que deben entenderse comprendidos los pensionados por trabajos pesados, acorde con el referido artículo 68 bis, comoquiera que ellos son titulares de pensiones de vejez y que la ley alude en términos generales a dichas pensiones, sin efectuar excepciones ni exclusión alguna en tal sentido. En consecuencia, los pensionados de vejez por trabajos pesados, en el período señalado, tienen derecho al bono en estudio, en la medida que al momento de solicitar dicho beneficio cuenten con la edad requerida por la ley y reúnan los demás requisitos legales. En lo que concierne ahora a la consulta relativa al plazo que tienen los funcionarios para pedir el beneficio y terminar sus servicios, es menester anotar que para dar una adecuada respuesta sobre este aspecto resulta necesario efectuar una distinción entre los trabajadores que cumplen la edad exigida, esto es, 65 años los hombres y 60 años las mujeres, luego de la entrada en vigencia de la ley N° 20.305 -1 de enero de 2009-, y, los que a esa fecha, ya cumplían tal condición. Así, respecto de los funcionarios que aún no tenían la edad exigida a la data anteriormente indicada, conforme a lo establecido en el artículo 2° N° 5 de la ley N° 20.305, para acceder al bono, deberán cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por las causales que se señalan, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres y de los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. A su vez, según lo previsto en el artículo 3° de esa misma normativa, el trabajador debe presentar su solicitud para acceder al bono, dentro del señalado término de 12 meses de cumplidas las respectivas edades, ya que de no hacerlo, se entiende que renuncia a dicho beneficio. En consecuencia, los referidos servidores tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Distinta es la situación del personal que al 1 de enero de 2009, ya tenía cumplida la edad exigida -65 años o más los hombres y 60 años o más las mujeres-, el cual, según lo dispone el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de ese cuerpo legal y cumplan con los demás requisitos del artículo 2° de la misma ley. Agrega la norma, en lo que interesa, que estos funcionarios deberán cesar en funciones por las causales indicadas, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. Ahora bien, como puede advertirse del claro tenor de la norma antes descrita, este personal cuenta con un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley – 1 de enero de 2009- para solicitar el bono, es decir debe presentar dicha solicitud, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, teniendo otros 12 meses, a partir de la data de presentación de aquélla, para cesar en funciones, por lo cual la desvinculación de esos servidores debe producirse a más tardar a contar del 31 de diciembre de 2010, de modo que no pueden permanecer en actividad más allá del 30 de diciembre de ese mismo año. Finalmente, en lo que atañe a la fecha máxima que tienen los trabajadores para cesar en sus labores y acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con los beneficios contemplados en las leyes N°s 19.882 y 20.212, conviene manifestar que, en términos generales, y salvo las excepciones que la ley expresamente contempla, para tener derecho al otorgamiento paralelo de aquéllos se deben respetar los plazos que para cada uno establece la normativa que los rige. Así, en primer lugar, en lo que concierne a la obtención de los beneficios de las leyes N°s 20.305 y 19.882, es necesario distinguir entre los trabajadores que a la fecha de entrar en vigencia la ley N° 20.305, no tenían los 65 o 60 años de edad, dependiendo si son hombres o mujeres, y aquéllos que a esa data ya habían cumplido las mencionadas edades. En cuanto a los primeros, la ley N° 20.305 nada consigna sobre el particular, razón por la cual, para determinar la fecha máxima del término de funciones para gozar de ambos beneficios, es preciso tener presente tanto el término de 12 meses desde el cumplimiento de la edad que dispone para ellos el citado artículo 2° numeral 5° de ese texto normativo, como el plazo que fija el artículo octavo de la ley N° 19.882. Al respecto, conviene recordar que este último precepto, señala que para acceder a la bonificación por retiro en su monto total, sin experimentar las disminuciones a que alude el artículo noveno del mismo cuerpo legal, los funcionarios que indica, que tengan 65 o más años de edad si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, que cumplan las antedichas edades en el primer semestre de cada año, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste e indicar la fecha de dejación del cargo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones establecidas en el artículo noveno de la ley. Quienes cumplan las edades en el segundo semestre, comunicarán su decisión en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo. De este modo, dado que las leyes en referencia establecen plazos distintos pero que se determinan a partir de un denominador común, como es la data de cumplimiento de las aludidas edades, para respetar esos términos y acogerse a los beneficios que ellas otorgan, sin sufrir la disminución del bono regulado en la ley N° 19.882, debe estarse al plazo indicado en esta última, por ser el menor, correspondiendo, por consiguiente, que el respectivo servidor cese en actividad dentro del semestre en que cumpla los 60 o 65 años, según proceda. Diverso es, en cambio, el caso que se presenta en relación a los servidores de que trata el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, vale decir, aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tenían 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, respecto de los cuales, el artículo cuarto transitorio de la misma ley expresa que si son también beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, no les será aplicable la disminución del bono a que se refiere el artículo noveno de esta última ley, siempre que postulen dentro del plazo señalado en ese artículo primero transitorio. Por consiguiente a este personal no le son aplicables los términos previstos en la ley N° 19.882, sino que los del artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, los que, como antes se manifestara, son de 12 meses desde el cumplimiento de las señaladas edades, para presentar la solicitud, teniendo a continuación, otros 12 meses, a contar de aquélla, para cesar en el empleo. Enseguida, en relación con la fecha tope para cesar en el empleo en el caso de postulación conjunta al bono de la ley N° 20.305 con la del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, es dable tener en cuenta que el artículo séptimo transitorio de este último texto legal distingue entre hombres y mujeres, estableciendo para los primeros, que deben cesar en su cargo dentro del término de 180 días contado desde la fecha en que cumplan 65 años de edad, siempre, por cierto, que esa edad se cumpla a más tardar el 31 de julio de 2010. En consecuencia, atendido lo anterior y considerando que esta situación no ha sido reglada de manera especial en la ley N° 20.305, procede concluir que para acceder a ambos beneficios, los hombres que tengan o cumplan 65 años de edad, deberán cesar en sus cargos dentro del plazo de 180 días, previsto en la ley N° 20.212, por ser el de menor duración. En el caso de las mujeres, el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212 estableció un margen de tiempo mayor para acogerse a ese beneficio, ya que pueden cesar en funciones, por las causales que habilitan para gozar del beneficio de que se trata, dentro de un período que se inicia en la fecha en que cumplan los 60 años de edad y que culmina luego de transcurridos los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010, es decir, el 27 de enero de 2011, a menos que alcancen los 65 años de edad antes de la data enunciada en primer lugar, en que deben cesar dentro de los 180 días contados desde que tengan la referida edad, tal como lo señala la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 111, de 2008. Siendo ello así, para acceder al bono de la ley N° 20.305 junto con el de la ley N° 20.212, las funcionarias que cumplan 60 años durante la vigencia de la primera ley, a diferencia de los hombres, deben cesar en su cargo dentro del plazo establecido en la ley N° 20.305, que es el de menor duración, por lo cual deben hacer abandono de su empleo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan aquella edad, siempre que este plazo no sobrepase la fecha tope para percibir el beneficio de la ley N° 20.212, esto es, el 27 de enero de 2011, puesto que, de ser así, la desvinculación debe producirse en esta última data. Por otra parte, en cuanto a las servidoras que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305 -1 de enero de 2009- tenían la edad cumplida, esto es 60 o más años de edad, y que quieran acceder conjuntamente a las bonificaciones de las leyes N°s 20.212 y N° 20.305, es menester indicar que dado que no existe norma especial para determinar la oportunidad en que deben cesar en el cargo, debe primar el menor plazo, que es el establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, vale decir, 12 meses para la presentación de la solicitud y 12 meses, a contar de dicha presentación, para dejar el empleo. No obstante lo anterior, aquellas servidoras que cumplan los 65 años de edad antes del 31 de julio de 2010, para tener derecho a ambos beneficios, deberán cesar en funciones dentro del plazo de 180 días contado desde que cumplan esa edad, previsto en el aludido artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212. Finalmente, en cuanto a los servidores que postulan a los tres beneficios, es menester hacer presente, que acorde con lo consignado en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212, en el evento que el aludido personal se acoja conjuntamente al bono de la citada ley N° 20.212 y al de la ley N° 19.882, no rigen los plazos para anunciar la renuncia y dejar el cargo, previstos en el aludido artículo octavo de la ley N° 19.882, lo que implica que para acceder a esos tres beneficios, debe estarse a lo expuesto en los párrafos que anteceden respecto a la postulación conjunta a los beneficios de las leyes N°s 20.212 y 20.305. Por consiguiente, en el caso de los hombres, rige el plazo de 180 días previsto para el bono de la ley N° 20.212, y tratándose de las mujeres, el término de 12 meses establecido en la ley N° 20.305, para las que cumplan la edad a partir de 1 de enero de 2009, y de 24 meses para aquéllas que tenían la edad a esa fecha -12 meses para la solicitud y 12 meses para cesar en funciones -, o 180 días si cumplen 65 años de edad antes del 31 de julio de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República