Dictamen CGR

Dictamen N° 25039/2018

2018-10-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a percibir la asignación de máquina en Carabineros de Chile prescribe en el plazo de cinco años contado desde que se hizo exigible

N° 25.039 Fecha: 05-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fabiola Martínez Quinteros, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se le reconozca el derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina antes de su cese, pues, según afirma, este se le habría negado. En su informe, ese servicio manifestó, en síntesis, que, dado el transcurso del tiempo, se encontraría prescrito el derecho de aquella para acceder al pago del estipendio que pretende, añade que producto de la misma circunstancia descrita, no posee documentación o algún antecedente de un requerimiento que hubiese formulado, en tal sentido, la recurrente. Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el mencionado beneficio económico se concederá a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Enseguida, es necesario indicar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 37.174, de 2009, de este origen, que la acción para obtener el pago de la asignación de máquina se sujeta al artículo 2.515 del Código Civil, de manera que el plazo para solicitar el entero del estipendio de que se trata, es de cinco años contado desde la fecha en que este se hizo exigible. Pues bien, considerando que entre el cese de la peticionaria, el que habría ocurrido el 31 de diciembre de 2009 -pues en los registros que mantiene esta Contraloría General no consta que su designación a contrata se hubiese prorrogado para el año 2010-, y su solicitud ante esta Entidad Fiscalizadora, requiriendo el pago de la asignación de máquina, de fecha 21 de febrero de 2018, transcurrió en exceso el referido lapso de cinco años, se colige que el derecho a obtener el pago del emolumento en análisis se encuentra prescrito. Lo anterior, toda vez que de los antecedentes aportados por la señora Martínez Quinteros no es posible dar por acreditado que la solicitud que aquella afirma haber efectuado, en la data que señala, en la que pedía el beneficio que nos ocupa, hubiese sido recepcionada por esa institución policial. En consecuencia corresponde desestimar la pretensión de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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