Dictamen N° 37174/2009
N° 37.174 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pedro Fernando Lazcano Urzúa, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir de manera retroactiva el beneficio de asignación de máquina, en mérito de lo dispuesto en el artículo 185, letra d), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido de informe, la citada Dirección ha manifestado, en lo que interesa, que el peticionario se desempeñó en el Aeródromo Teniente R. Marsh M. de la Antártica, donde realizó labores permanentes, globales y exclusivas en el proceso de información computacional, lo que se acreditó por los certificados de desempeño extendidos por las Jefaturas de las Unidades en que prestó sus servicios, antecedentes que fueron acompañados a la solicitud y que se presentaron ante el Comité Especial de Asignación de Máquina, con fecha 17 de enero del 2005, por lo que se dispuso el reconocimiento del beneficio en comento, a través de la resolución exenta N° 1.456, de 2006, a contar del 1° de julio de 2006. Agrega que, en consideración al nuevo reclamo formulado por el peticionario en relación a dicho estipendio por el lapso comprendido entre el 17 de enero de 2005 y el 1° de julio de 2006, se ha dispuesto gestionar su reconocimiento. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 185, letra d), del ya citado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, que en razón del desempeño de sus funciones propias deba operar un computador o un terminal computacional, los ingenieros especialistas en informática, analistas de sistemas, programadores, digitadores y los jefes y subjefes de organizaciones cuya función principal sea el proceso de información computacional, tendrá derecho a percibir la asignación de máquina, no imponible, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de los certificados de desempeño emitidos por el propio servicio, aparece que el señor Lazcano Urzúa durante su vida funcionaria se ha desempeñado en forma exclusiva como Especialista en Comunicaciones e Información cumpliendo de esta forma con la preceptiva antes citada, lo que le permitió percibir dicha franquicia desde su ingreso a la Institución, sin embargo, la autoridad dispuso su suspensión desde el 1° de septiembre del 2004, siendo posteriormente restituida a partir del 1° de julio de 2006. De esta manera, es dable concluir que el peticionario cumple con los requisitos habilitantes exigidos para percibir el beneficio económico en estudio, desde que ingresó al servicio. Precisado lo anterior, cabe anotar que al no existir disposición específica sobre prescripción, la acción para obtener el pago de la asignación de máquina se encuentra sometida a las normas de derecho común contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil, razón por la cual, el plazo para solicitar el reconocimiento del derecho en cuestión es de cinco años, contados desde la fecha en que éste se hizo exigible. En este contexto, es menester indicar que el interesado se dirigió en primera instancia al servicio pidiendo que le fuera reconocido el beneficio en análisis, con fecha 17 de enero del 2005 y con posterioridad ingresó su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora el día 6 de agosto de 2008, debiendo estimarse la primera de ellas como la data de interrupción de la prescripción a que se ha hecho alusión y, por lo tanto, la que debe considerarse para los efectos de contabilizar, hacia atrás el plazo de cinco años ya referido. En consecuencia, conforme a lo expuesto, resulta forzoso concluir que al recurrente le asiste el derecho a obtener el pago de la asignación de máquina, contemplada en el citado artículo 185, letra d), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por el período solicitado, esto es, -17 de enero de 2005 al 30 de junio del 2006-, situación que al tenor de lo informado por el servicio está en vías de solución. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República