Dictamen N° 25040/2010
N° 25.040 Fecha : 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jovino Antonio Muñoz Rojas, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con el derecho a optar entre el bono de reconocimiento regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente previsional del interesado. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento del señor Muñoz Rojas fue emitido originalmente en septiembre de 1994, y determinado bajo la alternativa de cálculo N° 3, con un tiempo total cotizado de 22.42 años, liquidándose con fecha 20 de agosto de 1998, y enviado a la A.F.P. Habitat S.A., por causal de vejez. Ahora bien, efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que mediante la resolución exenta N° 1.026, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió el abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, ascendente a 54 meses, en cuya virtud se emitió un bono de reconocimiento adicional, según lo dispuesto por el artículo 5°, N° 2, del precitado cuerpo legal. Al respecto, es dable indicar que el artículo 16 de la citada ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el aludido decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la mencionada ley N° 19.234, permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Muñoz Rojas no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, considerando que el bono de reconocimiento contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, se encuentra liquidado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República