Dictamen N° 65816/2010
N° 65.816 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jovino Antonio Muñoz Rojas, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 25.040, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyó que no le asistía el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 1.026, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedieron 54 meses del abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, en cuya virtud se emitió un bono de reconocimiento adicional, según lo dispone el artículo 5°, N° 2, de ese mismo cuerpo legal. Precisado lo anterior, es dable manifestar que a través del citado dictamen N° 25.040, de 2010, de este Organismo Contralor, se estableció que al recurrente no le asiste el derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto se comprobó que el bono de reconocimiento emitido a su favor, fue cedido a una Administradora de Fondos de Pensiones, el 20 de agosto de 1998, encontrándose éste comprometido en la pensión de la que es titular bajo el régimen del D. L. N° 3.500, de 1980. Al respecto, es del caso advertir que a la época en que fue liquidado el bono de reconocimiento del solicitante, el primitivo artículo 16 de la ley N° 19.234 disponía que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, eran incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que pudieran tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D. L. N° 3.500, de 1980, y lo eran igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley. Como puede advertirse, en su texto original, la Ley de Exonerados Políticos no consagraba el derecho de opción entre una jubilación no contributiva y el bono de reconocimiento, el que sólo fue incorporado mediante la dictación de la ley N° 19.582. En efecto, el indicado artículo 16 de la ley N° 19.234, fue sustituido por el artículo 1°, N° 9, de la ley N° 19.582, publicada el 31 de agosto de 1998, norma que si bien mantuvo en general la citada incompatibilidad, en la parte final de su inciso primero contempló el derecho de opción, en lo que interesa, entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento. De este modo, a contar de la fecha de vigencia de la ley N° 19.582, esto es, desde el 31 de agosto de 1998, las jubilaciones no contributivas establecidas en la ley N° 19.234, si bien siguen siendo incompatibles con el otorgamiento de bonos de reconocimiento o con otras pensiones de regímenes previsionales del Antiguo Sistema, generan el derecho a la respectiva opción entre la citada prestación no contributiva y los beneficios que vienen de señalarse. En este orden de ideas, es del caso recordar que, tal como se concluyera, entre otros, en los dictámenes N° s. 33.207 y 33.212, ambos de 1999, y 19.631, de 2000, de esta Institución Fiscalizadora, el derecho a opción entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento que contempla la Ley de Exonerados Políticos se encuentra condicionado al hecho de no haber sido éste liquidado o cedido a terceros, es decir, mientras él no pierda su carácter de tal, al pasar a financiar, en parte al menos, las pensiones contempladas en el D.L. N° 3.500, de 1980. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el bono de reconocimiento conferido al señor Muñoz Rojas fue liquidado el 20 de agosto de 1998, esto es, en una data anterior a la de publicación de la ley N° 19.582, que, modificando la ley N° 19.234, estableció el derecho a opción de que se trata, razón por la cual a esta última época ya se encontraba impedido de ejercerlo. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes el citado dictamen N° 25.040, de 2010, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República