Dictamen CGR

Dictamen N° 25042/2010

2010-05-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso calificatorio de funcionaria del Consejo de Defensa del Estado

N° 25.042 Fecha : 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica del Carmen Navarrete Valenzuela, funcionaria de la planta administrativa, grado 18 de la E.U.S, del Consejo de Defensa del Estado, quien reclama del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, quedando en Lista 2, Buena, con 57,50 puntos, por cuanto, según estima, los puntajes obtenidos, por una parte, en el ítem de aptitudes personales y, por otra, en el subítem de cumplimiento de normas e instrucciones, no guardarían relación con el real desempeño que ha tenido en la institución, produciéndole un grave daño a su imagen funcionaria, lo que sería el resultado de una supuesta situación de persecución laboral ejercida por el Abogado Procurador de Talca, quien actuó de precalificador. Requerido de informe, el Consejo de Defensa del Estado ha expresado, en síntesis, que el procedimiento de calificación de la interesada se ajustó a derecho, dado que cumplió con toda la normativa que regula la materia, y que la afectada sólo reclama temas de mérito, cuyo análisis les compete. Sobre el particular, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 12.228, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como acontece en el reclamo del caso en estudio, pues aquél es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras . A su turno, en lo que dice relación con la situación de acoso laboral que reclama la ocurrente, cabe señalar que, según informa la institución recurrida, con el antecedente de los resultados de una investigación preliminar, estimó que en esta situación no existía mérito para iniciar un procedimiento disciplinario, lo cual resulta conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 59.631, de 2009, entre otros, de este Órgano de Control, el cual precisa que aquella decisión constituye una manifestación de la potestad disciplinaria de que están investidas las jefaturas competentes de los organismos públicos. De este modo, la atribución en comento se encuentra radicada en el jefe superior de la respectiva repartición pública, quien ya adoptó, como se indicó, una determinación sobre el ejercicio de la misma. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe necesariamente rechazar el reclamo interpuesto por la interesada en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2008-2009, y declarar que ésta ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 2, Buena, con 57,50 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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