Dictamen CGR

Dictamen N° 12228/2010

2010-03-05 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Revisado proceso calificatorio de 2008 de funcionaria del Hospital Félix Bulnes, no se han advertido vicios de ilegalidad ni arbitrariedad en su desarrollo, por lo que debe entenderse resuelto en los términos dispuestos por la autoridad administrativa
Aplicado por
Dictamen N° 59924/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49540/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48337/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28998/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22749/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6092/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4645/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 406/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 74022/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72750/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71386/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67947/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62189/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54839/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49975/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44492/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43815/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 43244/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37458/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 31285/2010
Aplica dictámenes
… y 2 dictámenes más.

N° 12.228 Fecha: 05-III-2010 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, doña María Irmina Astudillo Cisternas, químico farmacéutico, del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la revisión de su proceso calificatorio, correspondiente al período 2008, que le ha significado quedar en Lista 1, de Distinción, con 102,00 puntos, y se determine si éste se ha ajustado a la normativa que lo rige. Lo anterior, atendido que la recurrente se encuentra disconforme con la nota que le fue asignada en el rubro Conducta, estimando que ésta debe elevarse de 6 a 7, de lo cual apeló a la superioridad, petición que fue rechazada por ésta, manteniéndole el puntaje otorgado. Como fundamento de su pretensión, la afectada alude a los procesos de evaluación de años anteriores, de lo que se desprende que, en su opinión, ellos son un antecedente relevante para resolver el caso que nos ocupa, y que deben ser considerados en su actual evaluación. Requerido su informe, el Servicio ha expresado que la funcionaria objetó su precalificación por el puntaje obtenido en los factores Eficiencia y Conducta, elevando la Junta Calificadora únicamente la nota en el ítem de Eficiencia, de 6 a 7. Luego de ello, la ocurrente apeló de la calificación asignada por el órgano colegiado ante el Director de esa repartición, insistiendo en que se subiera también la nota obtenida en el factor Conducta, lo que no fue acogido por esa autoridad, por estimar que “la evaluación de conducta con nota 6 implica un muy buen desempeño en su trabajo; por lo cual no veo más antecedentes que lo hagan calificar de excelencia”. Sobre el particular, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 45.148, de 2009, ha expresado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados -como acontecería en el reclamo de la especie-, pues ese es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras . Precisado lo anterior, corresponde indicar que del examen de los antecedentes de su proceso calificatorio, es posible concluir que su tramitación se ha efectuado conforme a lo dispuesto en la normativa que rige la materia, contenida en los artículos 18 al 21 de la ley 15.076 y 44 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, particularmente, con respecto a la decisión del Director del Servicio de rechazar la apelación de la señora Astudillo Cisternas y optar por mantener la nota 6 obtenida en el factor Conducta, toda vez que ha podido advertirse que dicha autoridad dejó constancia del fundamento de su determinación, por lo que sobre esta materia no existen indicios de ilegalidad o arbitrariedad que puedan afectar la validez de su evaluación. Finalmente, procede señalar que, en armonía con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 19.742, de 2005 y 52.903, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, la plenitud de la potestad evaluadora del personal se encuentra radicada en la Junta Calificadora, razón por la cual, las calificaciones de períodos anteriores constituyen tan sólo un antecedente informativo que no obliga a dicho cuerpo colegiado, el cual tiene la facultad y el deber de efectuar cada año el análisis de los antecedentes correspondientes al período que corresponde examinar, por cuanto éstos son distintos en cada oportunidad. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con informar a la interesada que, revisado su proceso calificatorio del año 2008, no se han advertido vicios de ilegalidad ni arbitrariedad en su desarrollo, por lo que debe entenderse resuelto en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista 1, de Distinción, con 102,00 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45148/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19742/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52903/2009
Aplica dictámenes