Dictamen CGR

Dictamen N° 25043/2015

2015-03-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Metropolitano Occidente cumplió lo ordenado respecto del procedimiento calificatorio del recurrente del año 2009. No corresponde que esta entidad de control intervenga en las denuncias de acoso laboral efectuadas por el solicitante, ya que ese organismo instruyó un sumario sobre la materia

N° 25.043 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Opazo Mancilla, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, señalando, en primer término, que esa institución no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 15.430, de 2011, en relación a la calificación que se le asignó durante el año 2009, esto es, retrotraer el pertinente proceso hasta la etapa de precalificación, por haberse incurrido en vicios que afectaron su validez. Al respecto, el peticionario expresa que si bien con fecha 25 de abril de 2011 presentó una apelación ante la Junta Calificadora, desconoce la resolución de dicha impugnación. Requerido de informe, ese servicio de salud manifestó que, de acuerdo a lo indicado en el referido pronunciamiento, volvió a evaluar al recurrente, comunicándole su resultado, según se consigna en el comprobante que adjunta. Sobre el particular, conviene destacar que de la documentación tenida a la vista, aparece que el citado órgano colegiado ejecutó la acción ordenada en el aludido dictamen y efectuó una nueva calificación del afectado, abordando los aspectos que este reclamó en su recurso de apelación, notificándola al solicitante el día 16 de agosto de 2011, según consta en un instrumento aportado por esa institución y que se encuentra firmado por el señor Opazo Mancilla, por lo que se desestima su alegación en relación a la materia. Finalmente, tratándose de las situaciones que denuncia el ocurrente y que, a su juicio, constituirían acoso laboral, cabe indicar que, conforme a lo señalado por ese organismo, se instruyó un sumario para investigar tales hechos y establecer las eventuales responsabilidades administrativas, motivo por el cual este Órgano Contralor debe abstenerse de intervenir en esta oportunidad, sin perjuicio del pertinente examen de legalidad del proceso en cuestión, una vez ingresado para su toma de razón el acto que lo afine, si así procediere, tal como se expresó en el dictamen N° 10.565, de 2015, de este origen. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

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