Dictamen N° 25044/2011
N° 25.044 Fecha: 25-IV-2011 La Subdivisión de Seguridad Social de la División de Toma de Toma y Registro de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si corresponde que esta Entidad de Control tramite la póliza de fidelidad funcionaria de un servidor de la Biblioteca del Congreso Nacional, remitida a este Organismo de Control para tal efecto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dispone que en todo aquello que no esté tratado en sus reglamentos internos, quienes laboran en ese servicio se regirán por las disposiciones aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, norma que es reiterada en el artículo 1° del Estatuto del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional. Por su parte, el artículo 61, letra l), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que será obligación de cada funcionario rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Luego, si bien de la preceptiva recién reseñada podría colegirse que los funcionarios de esa Biblioteca tienen el deber de constituir la referida caución, en la hipótesis que allí se menciona, ésta no debe ser tramitada ante esta Entidad de Control. En efecto, de lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, se desprende que las facultades fiscalizadoras de ésta se ejercen respecto de los organismos y servicios que integran la Administración del Estado, a la cual está ajena, por cierto, la Biblioteca en cuestión, organismo que, según aparece de lo previsto en los artículos 2° y 3° de la citada ley N° 18.918, es uno de los servicios que integra el Congreso Nacional. En este contexto, no procede que la póliza de fidelidad funcionaria de que se trata sea tramitada en esta Entidad de Control, por lo que se devuelve a esa Compañía de Seguros para los efectos que estime procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República