Dictamen N° 34285/2011
N° 34.285 Fecha: 27-V-2011 La Subdivisión de Seguridad Social de la División de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si corresponde que esta Entidad de Control proceda a dejar sin efecto, a contar del 1 de enero de 2011, la póliza de fidelidad funcionaria por valores fiscales y la autorización para girar en las cuentas corrientes que mantiene el Senado en la oficina principal del Banco del Estado de Chile, respecto del ex funcionario, don Carlos Hoffmann Contreras. En principio, cabe recordar que el artículo 2° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dispone que en todo aquello que no esté tratado en sus reglamentos internos, quienes laboran en ese organismo se regirán por las disposiciones aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, norma que es reiterada en el artículo 1° del Reglamento del Personal del Senado. Por su parte, el artículo 61, letra I), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que será obligación de cada funcionario rendir fianza cuando, en razón de su cargo, tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Luego, en armonía con el dictamen N° 25.044, de 2011, de este origen, es menester hacer presente que sí bien de la preceptiva recién reseñada podría colegirse que los funcionarios del Congreso Nacional tienen el deber de constituir la referida caución, en la hipótesis que allí se menciona, lo cierto es que ésta no debe ser tramitada ante esta Entidad de Control. En efecto, el citado pronunciamiento establece que, según lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, las facultades fiscalizadoras de ésta se ejercen respecto de los organismos y servicios que integran la Administración del Estado, a la cual está ajeno, por cierto, el Congreso Nacional, el que, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Carta Fundamental, está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. En este mismo sentido, es útil recordar que, según lo establecen las disposiciones del Título V Del Sistema de Control Financiero del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, en especial sus artículos 51 y 52, el ámbito de fiscalización que ejerce este Ente de Control respecto del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado, se circunscribe a los organismos y servicios que integran el sector público para esos fines, definido en ese mismo texto legal, del cual no forma parte el Congreso Nacional. En las condiciones anotadas, es menester concluir, en concordancia con el dictamen N° 56.910, de 2010, que no se encuentran sometidas a tramitación ante esta Entidad Contralora las materias relativas tanto a la constitución de pólizas de fidelidad funcionaria de los funcionarios del Congreso Nacional, como a la apertura de cuentas corrientes y la autorización de sus giradores. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de orden administrativo, este Organismo Fiscalizador estima conveniente proceder a dejar sin efecto la póliza de fidelidad funcionaria por valores fiscales y la autorización como girador del ex funcionario del Senado, don Carlos Hoffmann Contreras, que en su oportunidad fueron tramitadas ante este Ente Superior de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República