Dictamen CGR

Dictamen N° 2505/2018

2018-01-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar cese de exfuncionario del Ejército, en los términos solicitados por el peticionario

N° 2.505 Fecha: 22-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Sepúlveda Hernández, abogado, en representación del señor Carlos Salas Maldonado, exfuncionario del Ejército, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que su mandante habría sido desvinculado por afectarle una inhabilidad sobreviniente derivada de la condena judicial de la que fue objeto, sin considerar que fue favorecido con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, contemplada en la ley N° 18.216. En su informe, esa institución castrense señaló que el interesado, en el periodo calificatorio 2014/2015, fue ubicado en Lista N° 4, por lo que fue incluido en la nómina anual de retiros. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que si bien esta Contraloría General, en su dictamen N° 102.219, de 2015, entre otros, sostuvo que el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley N° 18.216 a un funcionario del Ejército, supone considerar al favorecido como si no hubiese sufrido condena alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia en la Administración, prerrogativa que se extiende, también, a los funcionarios del Ejército, el reseñado criterio jurisprudencial no tiene aplicación en el caso en estudio. En efecto, pues en la situación del señor Salas Maldonado se configuró la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 57, letra e), de la ley N° 18.948 -esto es, por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones-, toda vez que la inclusión en la señalada lista N° 4, a la luz de lo previsto en el artículo 76, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, importa necesariamente el retiro de la institución y no por la circunstancia de haber sido condenado penalmente, como se sostiene, por lo que se rechaza el reclamo formulado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 102219/2015
Aplica dictamen