Dictamen CGR

Dictamen N° 25092/2015

2015-03-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 12.518, de 2015, mediante el cual se concluyera que resultaba extemporáneo reclamo por término de vínculo laboral de docente

N° 25.092 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edmundo Aguilar Ortiz, exdocente de la Municipalidad de Independencia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 12.518, de 2015, que concluyera que, en atención a lo establecido en el artículo 75 de la ley N° 19.070, resultaba extemporáneo el reclamo deducido por el cese de servicios fundado en el artículo 72, letra b), del Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispuesto por el decreto N° 1.156, de 2014, del señalado municipio. Funda su solicitud arguyendo que, si bien el referido acto administrativo le fue notificado el 3 de octubre de 2014, sólo con fecha 13 de enero de 2015, al recibir copia del proceso disciplinario, tomó conocimiento de las actuaciones que dan lugar a los vicios que reclama. Sobre el particular, de acuerdo con la presentación que el interesado formulara ante este Órgano de Control con fecha 23 de enero de 2015, se aprecia que las supuestas irregularidades invocadas están referidas a que la autoridad no emitió su pronunciamiento en el plazo de cinco días contado desde el 3 de junio de 2013; se ordenó la reapertura del proceso disciplinario, de lo que se impuso al notificársele los cargos el 31 de marzo de 2014; y que el decreto N° 1.156, de 26 de septiembre de 2014, al fundarse en las situaciones alegadas, adolece de ilegalidad, actuaciones de las cuales, según su exposición de los hechos, tomó conocimiento en una data anterior a la recepción de las copias del expediente. De esta manera, las consideraciones planteadas por parte del reclamante, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio consignado en el pronunciamiento recurrido. En mérito de lo expuesto se desestima la petición de reconsideración formulada y se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 12.518, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

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