Dictamen N° 12518/2015
N° 12.518 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edmundo Aguilar Ortíz, exdocente de la Municipalidad de Independencia, reclamando por el despido, a su juicio, injustificado del que habría sido objeto, por aplicación de la causal establecida en el artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispuesto mediante el decreto N° 1.156/14, notificado en octubre de esa anualidad. Sobre el particular, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 75 de dicho texto estatutario, consagra la prerrogativa de los pedagogos para reclamar la ilegalidad de la conclusión de su vínculo laboral y la pertinente reincorporación a sus funciones, dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación del respectivo término, ante el tribunal del trabajo competente, lo que no obsta a que en el caso de no realizar dicho requerimiento puedan dirigirse a este Órgano Superior de Control, de forma tal que, atendida la data de cese de don Edmundo Aguilar Ortíz, su alegación resulta extemporánea (aplica dictamen N° 58.450, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante