Dictamen CGR

Dictamen N° 25092/2017

2017-07-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales, no resulta aplicable a aquellos de carácter técnico

N° 25.092 Fecha: 10-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Gabriela Castañeda Quinto, de nacionalidad ecuatoriana, reclamando en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuando dicho organismo no habría efectuado la inscripción de su título de Técnico Superior en Enfermería, obtenido en su país de origen. Como cuestión previa, cabe indicar que no consta de los antecedentes tenidos a la vista que la recurrente haya solicitado formalmente la inscripción de su diploma en el registro de títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Requerida, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifestó, en síntesis, que el Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, adoptado el 17 de diciembre de 1917, y promulgado como ley de la República mediante decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta aplicable sólo respecto de profesiones liberales, las que requieren estudios superiores, en cuyo caso no se encuentra el título de nivel técnico superior de la recurrente, por lo que en el evento de que la interesada realizara la aludida solicitud, ésta debiera ser rechazada. Al respecto, el anotado Convenio dispone en su artículo I que serán válidos en Chile los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por chilenos o ecuatorianos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas del Ecuador. También serán válidos en el Ecuador, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por chilenos o ecuatorianos en Chile. Su artículo II prevé que, en razón de lo anterior, “los alumnos de dichos Colegios, Universidades o Corporaciones no estarán sujetos a más requisitos que la de comprobar su nacionalidad o identidad personal y la autenticidad de los documentos correspondientes, para que los exámenes o grados rendidos en uno de los dos países contratantes surtan efecto legal en el otro.”. Su artículo III agrega que “Los abogados, médicos, cirujanos, farmacéuticos, químicos, ingenieros y agrimensores, arquitectos y pedagogos, ciudadanos de cualesquiera de los dos países contratantes, poseedores de títulos adquiridos en forma legal en el Ecuador, serán admitidos al libre ejercicio de su profesión en el territorio de la República de Chile; y respectivamente los ciudadanos ecuatorianos o chilenos poseedores de títulos adquiridos en forma legal en Chile, podrán hacerlos valer en el Ecuador sin otro requisito que el de comprobar su nacionalidad, la autenticidad del título, su legalidad y la identidad de la persona en conformidad con las leyes y reglamentos respectivos.”. De acuerdo con la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.293, de 2010 y 101.479, de 2015, de la redacción de las citadas disposiciones aparece que los beneficios previstos en este instrumento se establecen en relación con títulos de carácter profesional obtenidos en los países suscriptores. En tal sentido, es útil hacer presente que otras convenciones sobre la materia, como aquella sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales -adoptada en México en 1902-, han regulado títulos y diplomas en términos más amplios, sin distinguir entre aquellos profesionales o técnicos, tal como concluyera el dictamen N° 98.339, de 2014, lo que no ocurre en el acuerdo de voluntades suscrito entre Chile y Ecuador, limitado únicamente a exámenes y grados obtenidos en uno u otro país, entre los que no es posible considerar aquellos títulos de carácter técnico. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no corresponde inscribir el diploma de la recurrente en el registro de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, por cuanto, los títulos técnicos se encuentran excluidos de la aplicación del Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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