Dictamen CGR

Dictamen N° 25097/2013

2013-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede compensar en dinero el feriado pendiente una vez producido el cese de funciones
Aplicado por
Dictamen N° 65094/2013
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N° 25.097 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Peric Estay, exfuncionario de la Universidad Arturo Prat, para solicitar el pago del feriado correspondiente al año 2012, que no habría utilizado antes de su cese en esa institución. Requerida de informe, la señalada casa de estudios manifestó en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que, tal como lo ha informado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.959 y 74.012, ambos de 2010, la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones implica necesariamente la pérdida del descanso legal pendiente, ya que este supone mantener la calidad de funcionario público en servicio activo, sin que resulte procedente su compensación en dinero a quien no haya hecho uso de él, por no autorizarlo la ley. Luego, en lo que dice relación con el pago de las labores de sobretiempo que el peticionario habría realizado entre los años 2010 y 2012, aspecto sobre el cual también se consulta, es menester señalar que de acuerdo a lo afirmado por ese establecimiento, las sumas correspondientes al mes de diciembre de esa última anualidad ya le fueron enteradas, en tanto, las restantes le serán solucionadas con posterioridad, por lo que esa Entidad de Control entiende que este aspecto se encuentra en vías de solución. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que, según dispone el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que indica el artículo 98 de ese cuerpo normativo, entre ellas, las horas extraordinarias, prescriben en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. De esta manera, esa casa de estudios, al momento de realizar los pagos que procedan, deberá tener presente la norma de prescripción antes citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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