Dictamen N° 25106/2013
N° 25.106 Fecha: 24-IV-2013 Don Guillermo Lozier Vilches, en representación, según indica, de la empresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A., solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del cobro de una multa por atraso, y pago de gastos generales y de mantención, relacionados con la ejecución del contrato denominado “Mejoramiento Acceso Oriente y Laguna Parque Quinta Normal”, sancionado mediante la resolución N° 395, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU). Expone el interesado que esa repartición pública habría aprobado modificaciones de obra mediante sus resoluciones exentas N os 2.145 y 7.100, de 7 de abril y 12 de diciembre, respectivamente, de 2011, esto es, con posterioridad a la fecha en que originalmente debían entregarse los trabajos contratados, sin pagarle los rubros que reclama ni otorgarle un aumento de plazo. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por el SERVIU, cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista -en particular del folio N° 19 del libro de obras N° 9- se observa que las obras se terminaron efectivamente el 18 de marzo de 2011, no obstante que la data de término, de acuerdo al plazo previsto en las respectivas bases y sus ampliaciones, correspondía al 17 de febrero de ese año. Asimismo, acerca de las modificaciones de obra aludidas en el reclamo que se atiende, se aprecia de dichos antecedentes -vgr., oficio N° 308, de 13 de enero de 2011, del Subdirector de Vivienda y Equipamiento- que si bien fueron aprobadas con posterioridad a la fecha de término del contrato, ellas fueron ejecutadas durante su vigencia. En ese contexto, y dado que no se acompañan antecedentes que permitan concluir que el atraso que originó la multa se haya debido a la ejecución de tales modificaciones -sin que conste, por otro lado, que el contratista haya solicitado oportunamente los correspondientes aumentos de plazo-, no se advierte reproche que formular en lo que dice relación con tales rubros. Por otro lado, acerca del pago de mayores gastos generales originados en los aumentos de obra y obras extraordinarias a que hace alusión el reclamante, se debe tener presente, que los artículos 103 y 104 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, que rige en la especie, no contemplan la solución de dicha indemnización (aplica dictamen N° 54.581, de 2012). Acerca del pago de los gastos de mantención que pretende el peticionario, es dable señalar que la responsabilidad del contratista por la vigilancia y cuidado de las obras se debía extender, conforme al artículo 128, inciso final, del último decreto citado, hasta los 60 días siguientes a su recepción, actuación que se verificó -con reservas- el 29 de marzo de 2011, según consta en el folio N° 21 del libro de obras N° 9, por lo que procede que esa repartición adopte las medidas destinadas a pagar los gastos de mantención que compruebe haber incurrido el peticionario con posterioridad a dicho término reglamentario. Sin perjuicio de lo expresado, es pertinente consignar que, habiéndose verificado la actuación de que da cuenta el aludido folio N° 21, no resulta atendible que sólo con fecha 20 de diciembre de 2011 se haya extendido el acta de recepción, siendo del caso agregar, en este sentido, que la circunstancia de que en marzo de 2011 el contratista no haya acompañado el certificado de recepción municipal, no obsta a lo anterior, máxime si se considera que dicho antecedente no correspondía a aquellos documentos que debían entregarse al momento de la recepción de obras, en virtud del punto 8.12 de las bases administrativas especiales tipo, aprobadas mediante la resolución N° 283, de 2009, de ese servicio, también aplicables en la especie. Finalmente, y conforme los antecedentes, esta Entidad Fiscalizadora ha estimado menester instruir a ese SERVIU para que provea las diligencias conducentes a establecer la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en la tramitación de las antes aludidas modificaciones, y en el proceso de recepción de la obra de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República