Dictamen CGR

Dictamen N° 25109/2013

2013-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Profesor de Estado en Historia y Geografía otorgado por la ex sede Valparaíso de la Universidad de Chile, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional
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Dictamen N° 33106/2013
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N° 25.109 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si el diploma de Profesor de Estado en Historia y Geografía, otorgado a la señora Cristina Yáñez Valderrama en el año 1979 por la ex sede Valparaíso de la Universidad de Chile, es útil para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la mencionada universidad señaló, en síntesis, que el aludido título reviste la calidad de profesional, cuyo plan de aprendizaje alcanza una duración de diez semestres. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo que se preceptúa en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752, tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica, tal como lo señaló el dictamen N° 7.960, de 2013, de este origen. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el articulo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a los beneficios en consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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