Dictamen N° 31940/2013
N° 31.940 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si los diplomas de Ingeniero Industrial del Instituto Profesional La Araucana, Ingeniero de Ejecución en Electrónica de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, Ingeniero Ambiental de la Universidad Andrés Bello e Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas y Gastronómicas del Instituto Profesional Diego Portales, son útiles para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo expresó su opinión en relación a la materia de que se trata, acompañando la documentación respectiva. Sobre el particular, es dable manifestar, que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica, tal como lo señaló el dictamen N° 25.109, de 2013, de este origen. Añade la disposición en análisis, que de similar emolumento gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que todos los títulos por los cuales se consulta, con excepción del diploma de Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas y Gastronómicas del Instituto Profesional Diego Portales, son conferidos en el carácter de profesionales, por lo que resulta forzoso concluir que éstos son útiles para percibir el beneficio en comento. Finalmente, en relación al mencionado diploma de Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas y Gastronómicas, es necesario hacer presente que, de la documentación examinada, no resulta posible advertir si éste fue otorgado en la calidad de profesional, razón por la cual únicamente será útil para acceder al estipendio de que se trata, en la medida en que el citado establecimiento de educación superior certifique que aquél posee tal condición, tal como se informó por esta Contraloría General, para un caso similar, en el dictamen N° 25.494, de 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República