Dictamen CGR

Dictamen N° 25119/2019

2019-09-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 66, de 2018, de la Dirección de Obras Hidráulicas
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Dictamen N° 486/2020
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N° 25.119 Fecha: 16-IX-2019 Esta Contraloría General no ha dado nuevamente curso al instrumento del rubro, -que había sido representado previamente por el oficio N° 4.972, de 2019-, que aprueba el pago de la suma que indica por concepto de indemnización de mayores gastos generales, en relación al contrato “Mejoramiento Canales Caupolicán y Bannen, Etapa I, Tramo Canal Caupolicán y Colector Centro de Lota, Comuna de Lota”, por cuanto lo indicado en la minuta de respuesta suscrita por el Jefe de Construcción de Obras Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, de esa repartición, no permite dar por subsanadas la totalidad de las observaciones planteadas en aquel oficio. En efecto, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, si bien se insiste en la incidencia del hallazgo de la red subterránea de telecomunicaciones en el retraso de los trabajos contratados, no es posible definir con los antecedentes remitidos la cantidad de días precisos en que aquella circunstancia interfirió en la ruta crítica -y que debe ser indemnizada, a juicio de la Administración-, si se tiene presente, como antes se indicó a esa repartición, que el inspector fiscal se refiere a una demora del contratista en presentar proyectos y que la modificación N° 1, sancionada por la resolución exenta N° 7.586, de 2016, de esa repartición, aumentó en 150 días el plazo del contrato, incorporando, entre otras variaciones, nuevas partidas al programa de trabajo a raíz de las interferencias ocurridas durante la ejecución del mismo, entre las cuales se comprende una denominada “modificación de redes de telecomunicaciones aéreas y subterráneas” (16.11). Además, se reitera la necesidad de que se acompañe la totalidad de la documentación solicitada en el indicado oficio N° 4.972, con una explicación detallada de los hechos ocurridos y de la fundamentación jurídica que justificaría el pago que se viene disponiendo, lo que resulta esencial para efectuar el análisis de juridicidad del acto administrativo que aprueba el pago de la suma que indica. Por último, en la citada minuta parece faltar información después del acápite “Respuesta detalle cronológico”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

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